INMOBILIARIA VIENTO DEL NORTE LIMITADA CON CARVAJAL
Rol
Fecha
18 de octubre de 2022
Materia
SERVIDUMBRE LEGALES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que con fecha 26 de septiembre del año en curso, comparece doña MARCELA PAZ HENRÍQUEZ FAURE, abogada, en representación de INMOBILIARIA VIENTO DEL NORTE LIMITADA, demandante, en autos sobre Servidumbre de Tránsito, de los que conoce el Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, causa Rol C-486-2019, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 20 de septiembre de 2022, dictada por el referido tribunal, que negó el recurso de apelación interpuesto por su parte. Refiere que con fecha 5 de abril de 2022 interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 30 de marzo del presente año, que acogiendo un recurso de reposición interpuesto por la parte demandada resuelve que se entiende a la parte demandante notificada tácitamente de la resolución que recibió la causa a prueba con fecha 13 de noviembre de 2021, en consecuencia el término probatorio se encuentra vencido y cita a las partes a oír sentencia. Explica que el tribunal, en su resolución recurrida resolvió “No ha lugar a la apelación impetrada, en razón de ser improcedente contra la resolución recurrida y; por no haber sido interpuesto para ante el Tribunal de Segunda instancia que corresponde”. Indica que el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, al regular el recurso de reposición, establece que “la resolución que niegue lugar a esta solicitud será inapelable”, por lo que a contrario sensu, la que acoge el recurso de reposición sí es apelable por la parte agraviada, pero no por quien repuso. En cuanto al segundo argumento de la resolución recurrida de hecho, refiere que es evidente que en el escrito de apelación incurrió en un error de hecho al señalar que aquél se interponía para ante la Corte de Apelaciones de Santiago, toda vez que es evidente que es competente para conocer de la referida apelación la Corte de Apelaciones de Rancagua. Considera que la resolución del Juzgado de Letras y Garantía de Peumo transgrede la garantía const
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan.” De la revisión de los antecedentes aparece que el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, cumple con los requisitos que la norma transcrita establece, por lo que el error al indicar que solicita que los autos se eleven para ante la Corte de Apelaciones de Santiago y no para la de esta ciudad, resulta irrelevante para efectos de la concesión del recurso.
Fallo
fallo reclamado, si es procedente el recurso.” La norma transcrita plantea una duda interpretativa que debe zanjarse a la luz de las reglas que contempla nuestro ordenamiento jurídico, cobrando relevancia, en este caso, el resguardo a la tutela judicial efectiva, especialmente en su dimensión relativa al derecho que la parte agraviada con la dictación de una resolución tiene para recurrir en contra de aquélla y, en concordancia con ese objetivo, sólo puede concluirse que la resolución que acoge el recurso de reposición interpuesto por la parte demandada, es apelable por la parte agraviada con lo resuelto. 6.- Que, a mayor abundamiento, en el caso de autos, la resolución que acogió la reposición de la parte demandada, por la cual en definitiva se dejó sin efecto la resolución de fecha 22 de marzo de 2022 que tuvo por notificada expresamente a la parte demandante de la interlocutoria de prueba y, en consecuencia, la tuvo por notificada tácitamente a contar del 13 de noviembre del año 2021, deviniendo en que el término probatorio se encuentra vencido, tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, toda vez que establece derechos permanentes en favor de las partes, desde que en su mérito, como se indicó, el término probatorio se encuentra vencido, privando a las partes de rendir la prueba que estimen pertinentes a fin de acreditar sus acciones. Luego, atendida su naturaleza jurídica, la resolución resultaba apelable conforme al artículo 187 del Código de Procedim
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C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1.- Que con fecha 26 de septiembre del año en curso, comparece doña MARCELA PAZ HENRÍQUEZ FAURE, abogada, en representación de INMOBILIARIA VIENTO DEL NORTE LIMITADA, demandante, en autos sobre Servidumbre de Tránsito, de los que conoce el Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, causa Rol C-486-2019,
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