RECURRENTE:YUSBELI BETANCOURT MONTILLA RECURRIDO:DEPARTAMENTO TRAMITE EXTRANJERIA
Rol
Fecha
18 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 24 de junio del año en curso, comparece doña Yusbeli Daneska Betancourt Montilla, domiciliada en Av. Pedro León Gallo N°737, depto. 104, Manzanal, comuna de Rancagua, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Refiere que el 11 de febrero del año 2020 solicitó visa de permanencia definitiva y pese a haber efectuado el pago de los derechos correspondientes, aún no existe un pronunciamiento definitivo sobre su solicitud. Solicita en definitiva, se le otorgue pronta respuesta al mencionado trámite. Con fecha 20 de septiembre del presente año, evacuando su informe el recurrido, señala que la acción ha perdido oportunidad, toda vez que el 1 de junio de 2022 se dictó Resolución Exenta N° 22273258, en el que se otorga el permiso de Residencia Definitiva a la extranjera recurrente, por lo que solicita el rechazo del recurso. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. 2.- Que la recurrente deduce esta acción fundada en la excesiva dilación del procedimiento administrativo de obtención de visa de permanencia definitiva solicitada con fecha 11 de febrero de 2020. 3.- Que, la recurrida solicitó el rechazo del presente recurso de protección, por falta de oportunidad, toda vez que el 1 de junio de 2022 se dictó Resolución Exenta N° 22273258, en la que se otorga el permiso de Residencia Definitiva a la recurrente. 4.- Que, de lo anterior, es posible concluir que el acto objeto de reproche ya no existe, pues la medida reparatoria que se perseguía mediante la interposición de la presente acción, esto es, que la recurrida resolviera la solicitud, ya está cumplida, al haberse emitido pronunciamiento respecto de la misma mediante la Resolución Exenta N° 22273258, de fecha 1 de junio de 2022, de modo que el recurso de protección ha perdido oportunidad, no existiendo la situación que se pretendía cautelar conforme a la petición contenida en el recurso, por consiguiente, no se requiere que esta Corte adopte ninguna medida de protección para restablecer el imperio del derecho, lo que lleva al rechazo del recurso, como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, por haber perdido oportunidad, la acción constitucional intentada en autos en favor de Yusbeli Daneska Betancourt Montilla en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 10150-2022 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 24 de junio del año en curso, comparece doña Yusbeli Daneska Betancourt Montilla, domiciliada en Av. Pedro León Gallo N°737, depto. 104, Manzanal, comuna de Rancagua, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Refiere que el 11 de febrero del año 2020 solicitó visa d
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