SIN INFORMACION

MARCHANT/IBARRA

Rol

Fecha

18 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 10 de junio del año en curso, comparece doña DANIELA TAMARA MARCHANT MARCHANT, Ingeniera en Prevención, cédula nacional de identidad N° 15.355.153-7, domiciliada en Heriberto Álvarez s/n, sector Copequén, comuna de Coinco, quien interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE, RUT N° 61.979.950-K, representada legalmente por el Superintendente del Medio Ambiente (s) y Jefe Superior del Servicio, don Emanuel Ibarra Soto, abogado, ambos domiciliados en Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, comuna de Santiago por haber dictado la Resolución Exenta RA N° 119123/61/2022, de fecha 12 de mayo de 2022 que decide poner término anticipado a la contrata de la recurrente, sin indicar fecha de término. Refiere que con fecha 11 de mayo del año 2020, ingresó a prestar servicios a la Superintendencia del Medio Ambiente como Jefa de la Oficina Regional de la Región de O’Higgins, como profesional, asimilada a grado 6º escala de sueldos del D.L. 3551, DE 1980, de la planta de profesionales, con jornada de 44 horas semanales, según designación decidida por Resolución Exenta RA N° 119123/102/2020. Hace presente que desempeñó dicho cargo durante los años 2020, 2021 por Resolución Exenta RA N° 119123-147-2020 de fecha 30 de diciembre de 2020 que prorroga su contrata y 2022 por Resolución Exenta RA N° 119123-107-2021, de fecha 17 de diciembre de 2021, que prorroga igual y nuevamente la referida contrata, siempre de forma continua. Señala que una vez que don Emanuel Ibarra Soto asume como subrogante la Dirección de la Superintendencia del Medio Ambiente, se desencadenan una serie de hechos que finalmente culminan con el término anticipado de su contrata para el año 2022. Indica la recurrente que fue citada a una reunión por el Sr. Ibarra Soto, en el mes de marzo del año en curso, en que consultada sobre cómo se encontraba, ella indica que al estar regresando de una licencia médica, aún estaba con medicamentos, producto de sus crisis de pánico

Fundamentos

considerando: 1.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2.- Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad reprocha la actora corresponde a la Resolución Exenta RA N° 119123/61/2022, de fecha 12 de mayo de 2022 que decide poner término anticipado a su contrata, por estimar que carece de fundamentos, tornándose ilegal y arbitraria y vulnerando la confianza legítima que le asiste producto de las renovaciones de la misma desde el año 2020 y vulnerando su derecho de igualdad y libertad de trabajo. 3.- Que, al informar la recurrida, señala que el acto impugnado cuenta con motivación suficiente, no existiendo la vulneración de derechos alegada por la recurrente, agregando que las funciones que desempeñaba la actora corresponde a asesoría directa y exclusiva confianza de la jefatura superior del Servicio, jefatura que cambió por renuncia de fecha 16 de marzo de 2022. Al efecto, hace presente que la misma Resolución Exenta que la designó en el cargo, señala que aquélla no se encuentra beneficiada por la confianza legítima. 4.- Que, como se indicó precedentemente la recurrida plantea que el cargo de Jefa de Oficina Regional que detentaba la actora es de aquellos de exclusiva confianza del Superintendente, por ello, habiéndose solicitado la renuncia de quien servía dicho cargo, quien lo subrogó en el mismo, debe contar con una persona de su exclusiva confianza en dicha posición. En este sentido, es un hecho público y notorio que en el mes de marzo del año en curso, hubo un cambio en el gobierno de este país, por lo que la autoridad que designó a la recurrente en su cargo, ya no cumple funciones como Superintendente del Medio Ambiente. Al efecto, el inciso final del artículo 49 de la Ley N°18.575, dispone que: “Se entenderá por funcionarios de exclusiva confianza aquéllos sujetos a la libre designación y remoción del Presidente de la República o de la autoridad facultada para disponer el nombramiento.” A su vez, de la revisión de la Resolución Exenta RA N° 119123/102/2020 de 22 de mayo de 2022 que designó a la actora en su cargo consta que se procedió a su “contratación directa” por realizar “labores de confianza”, específicamente “funciones directivas equivalentes a Jefe/a de la Oficina Regional del Libertador Bernardo O'Higgins”. Además, la Resolución Exenta 2.124 de 30 de septiembre de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, en su numeral 8.3 establece que las oficinas regionales “estarán a cargo de una jefatura de oficina

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Daniela Tamara Marchant Marchant, en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 9410-2022 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 10 de junio del año en curso, comparece doña DANIELA TAMARA MARCHANT MARCHANT, Ingeniera en Prevención, cédula nacional de identidad N° 15.355.153-7, domiciliada en Heriberto Álvarez s/n, sector Copequén, comuna de Coinco, quien interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENT

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