CLAUDIO MIGUEL DELGADO IBARRA/ISAPRE CON SALUD S.A.
Rol
Fecha
18 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Rodolfo Delgado Vallejos, RUN 17.539.681-0, domiciliado para estos efectos en Caupolicán N° 567, Of. 908, Concepción, en favor y a nombre de CLAUDIO MIGUEL DELGADO IBARRA, transportista, RUN 7.727.353-0, domiciliado en Las Bellotas Nº 6590, comuna de San Pedro de la Paz, y recurre de protección en contra de la ISAPRE CONSALUD S.A, representada legalmente por Rodrigo Medel Samacoitz, ambos domiciliados en Rosario Norte N° 407, Piso 8 y 9, Las Condes, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario de poner término unilateral al contrato de salud grupal que mantenía el recurrente con la Isapre recurrida, sin expresar fundamento alguno. Indica que a fines de agosto de 2021, Claudio Delgado Ibarra suscribió un contrato de salud con la Isapre Consalud S.A., formando parte del plan grupal o colectivo denominado “LIBRE ELECCION ONE 3 EMPRESAS” (código 63-LENONE3-20), por el que pagaba una cotización de 5.487 UF; y que este plan fue contratado en virtud de plan de salud grupal, del que son parte varios trabajadores la empresa Inmobiliaria e Inversiones Polykarpo S.A., empleador del afectado. Señala que a fines de junio de 2022, se informó al afectado por el presidente del sindicato de trabajadores de la empresa para la cual trabaja, que se le había informado verbalmente que la ISAPRE CONSALUD S.A., iba a poner término al contrato de salud grupal que mantenía con los trabajadores de la empresa; que de la misma forma, se le remitió por Eliana Leiva, del Departamento de Personal de la empresa para la cual trabaja el afiliado, que cada afiliado debía enviar un correo electrónico al correo servicio.empresas@consalud.cl, consultando su situación actual y qué ocurriría con su plan de salud; de este correo electrónico el afiliado jamás recibió respuesta. Añade que fue solo el 08 de agosto de 2022, cuando Eliana Leiva, del Departamento de Personal de la empresa, le envía su liquidación de remuneración correspondiente al mes de julio, es que se percató que se
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto a la excepción de extemporaneidad: 1°) Que la recurrida afirma que la comunicación sobre el término del plan de salud grupal o colectivo que mantenía con la empresa Inmobiliaria e Inversiones Polykarpo S.A., fue recibida por el recurrente el 28 de mayo de 2022, por lo que la acción de protección resulta extemporánea toda vez que la decisión que impugna fue conocida por él hace más de 30 días. 2°) Que no resulta convincente que el afectado haya recibido la comunicación en cuestión el 28 de mayo de 2022, pues según se comprueba de la propia “CARTA DE ADECUACIÓN TÉRMINO COLECTIVO” allegada a estos autos, ésta fue extendida el 31 de mayo de 2022, varios días después de la fecha en que la recurrida sostiene que la recibió el actor; además, corresponde hacer notar que, al pie de la misma carta, aparece manuscrito el nombre del afectado y un número de RUN que no le corresponde, y la fecha de 28 de mayo, que, como se ha dicho, es anterior a la data de la carta que lleva como fecha el 31 de mayo de 2022. Se suma a esto, corroborando la ausencia de la comunicación respectiva al afectado, el hecho que éste, el 23 de agosto de 2022, dirigiera un correo electrónico a “servicio.empresas@consalud.cl” -cuya copia se acompañó al proceso- en los siguientes términos: “Porque motivo o causa por la cual ustedes me están desafiliado, cuál es la razón ya que hasta el minuto nadie me ha dado una explicación. Y quiero saber enque situación voy a quedar con el tema Salud??” (sic) De este modo, resulta verosímil la afirmación del afectado en orden a que solo el 8 de agosto de 2022, cuando Eliana Leiva, del Departamento de Personal de la empresa, le envía su liquidación de remuneración correspondiente al mes de julio de 2022, se percató que se le había descontado por concepto de cotización en ISAPRE un monto muy superior al que se le descontaba mensualmente. La remisión de la liquidación de remuneraciones de julio de 2022 por parte de la nombrada, a partir de la cual el afectado se da cuenta de la nueva situación que le rige, consta de la captura del mensaje de WhatsApp, fechado 8 de agosto de 2022, que aquella le envió y que está agregada al proceso, en que se lee: “Buen día, adjunto liquidación del mes 07/2022.” Así las cosas, el presente recurso fue deducido dentro de plazo, desde que ante esta Corte el 3 de septiembre de 2022, lo fue dentro plazo, en tanto no transcurrieron más de treinta días desde el 8 de agosto de 2022, día en que el afectado toma conocimiento de la situación de que reclama por esta vía, hasta el 3 de septiembre de 2022 cuando se ingresa este recurso ante esta Corte, por lo que la excepción de extemporaneidad deberá ser desestimada. En cuanto a la alegación de improcedencia: 3°) Que, la recurrida sostiene que la cuestión debatida en autos dice relación con el eventual cumplimiento o incumplimiento de un contrato colectivo de salud celebrado con la empleadora del recurrente, el que contiene una cláusula arbitral para conocer
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección presentado a favor de CLAUDIO MIGUEL DELGADO IBARRA en contra de ISAPRE CONSALUD S.A. Se previene que el ministro Sr. Gutiérrez no comparte la frase final del considerando cuarto, que comienza con las expresiones “Por otra parte,…” y termina con la palabra “alegación”. Regístrese y en su oportunidad archívese. Redacción del fiscal judicial Hernán Amador Rodríguez Cuevas. Rol Protección N° 66817-2022.-
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C.A. de Concepción. Concepción, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el abogado Rodolfo Delgado Vallejos, RUN 17.539.681-0, domiciliado para estos efectos en Caupolicán N° 567, Of. 908, Concepción, en favor y a nombre de CLAUDIO MIGUEL DELGADO IBARRA, transportista, RUN 7.727.353-0, domiciliado en Las Bellotas Nº 6590, comuna de San Pedro de la Paz, y recurre de protección e
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