2º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA

GONZÁLEZ/

Rol

Fecha

18 de octubre de 2022

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los

Fundamentos

considerandos Décimo a Duodécimo, que se eliminan y, en su lugar, se tiene, además, presente: PRIMERO: Que los solicitantes en un procedimiento sobre constitución de comunidad de aguas han recurrido de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Calama, que rechazó la solicitud, haciendo presente que las aguas cuyos derechos de aprovechamiento pertenecen a los comuneros, corresponde a los derechos superficiales y corrientes, continuos, de uso consuntivo y ejercicio permanente, que se captan en el tranque de cabecera de la Quebrada de Zapar, localidad de Toconao, comuna de San Pedro de Atacama, por lo que la sentencia se equivoca al interpretar el artículo 186 del Código de Aguas y desconocer la frase “o aprovechan las aguas de un mismo acuífero”, ya que “se acreditó oportunamente con las inscripciones respectivas del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de El Loa Calama, queda de manifiesto que en el caso que nos ocupa se trata de dos o más personas (específicamente siete), que aprovechan las aguas de un mismo acuífero, que corresponde a la denominada Quebrada de Zapar, ubicado en la localidad de Toconao, comuna de San Pedro de Atacama, por lo que ese solo hecho les habilita a mis representados a reglamentar la comunidad que ya existe sobre dicho cauce de agua superficial” y existen diversas obras comunes cuya gestión de administración requiere la existencia de una comunidad de aguas para permitir la toma de decisiones en una gestión más acertada del recurso hídrico involucrado, puesto que el cauce natural se encuentra en una quebrada, donde existen obras comunes que permiten su extracción y posterior uso por parte de los solicitantes y actualmente sobre los derechos de aprovechamiento de agua ya referidos, existe una comunidad de hecho, que a la fecha no ha sido constituida formalmente ni regularizada de modo alguno, lo que podría generar conflicto entre los comuneros, razón por la cual la comunidad de aguas facilitará la realización de obras, tales como canales, reparación de canales, reparación de tranques, colocación de dispositivos de distribución y medición etc., por ello pide que se revoque la sentencia y se enmiende resolviendo concretamente acoger la solicitud respectiva, declarando la existencia de la comunidad de aguas antes singularizada, fijando los derechos de los comuneros en los términos solicitados. SEGUNDO: Que habiéndose demostrado que los derechos de aprovechamiento recaen sobre aguas superficiales y que ello proviene justamente de la existencia de un canal respecto del cual existe una comunidad de hecho integrada por siete personas que aprovechan las aguas de un mismo acuífero denominado Quebrada de Zapar (Canal), ubicado en la localidad de Toconao, comuna de San Pedro de Atacama, corresponde acceder a la solicitud, justamente porque los habilita para reglamentar una comunidad que existe sobre un cauce de agua superficial, según la documenta

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 187 y siguientes del Código de Aguas, SE REVOCA la sentencia de fecha once de abril de dos mil veintidós, dictada en causa Rol V-246-2020 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Calama, que no accedió a la solicitud y en su lugar se declara la existencia de una comunidad de aguas de las personas que se indican en caudales y acciones que se señalan: PROPIETARIO CAUDAL ACCIONES Celestino Cruz 1.1 l/s 110 Virginia Cruz Tejerina 0.5 l/s 50 Ana González González 0.5 l/s 50 Anjel Puca Flores 1.1 l/s 110 José Santos Zuleta 1.1 l/s 110 Mónica Mondaca Mondaca 1.1 l/s 110 Guillermo González Chinga 2.2 l/s 220 Lo anterior corresponde a los derechos superficiales y corrientes, continuos, de uso consuntivo y ejercicio permanente, que se captan en el tranque de cabecera de la Quebrada de Zapar, localidad de Toconao, comuna de San Pedro de Atacama. Todo, sin perjuicio, del derecho de cualquier interesado para promover la cuestión sobre la existencia de la comunidad o sobre los derechos de los comuneros, debiéndose aprobar los estatutos por los cuales debe regirse la comunidad y designar a los administradores, los que tendrán el carácter de provisionales hasta que se celebre la Primera Junta General Ordinaria de Comunero. Regístrese y comuníquese. Rol 565-2022 (CIV) Redacción del Ministro Titular Sr. Oscar Clavería Guzmán. No firma la Min

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Antofagasta, a dieciocho de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos Décimo a Duodécimo, que se eliminan y, en su lugar, se tiene, además, presente: PRIMERO: Que los solicitantes en un procedimiento sobre constitución de comunidad de aguas han recurrido de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en el Segundo Juzga

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