SILVA/EUROKIT CHILE S.A.
Rol
Fecha
18 de octubre de 2022
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de seis de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en los autos RIT O-501-2020, se acogió, sin costas la demanda interpuesta por don René Silva Ortega, en contra de Eurokit Chile S.A., condenando a esta última al pago de $28.000.000 por indemnización de daño moral causado por un accidente del trabajo. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana critica, y en la causal establecida en el artículo 477 del mismo cuerpo legal, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo,
Fundamentos
considerando infringidos el artículo 2330 del Código Civil. Pide que se acoja el recurso por las causales expuestas y en consecuencia, se anule la sentencia dictando la correspondiente sentencia de reemplazo en la cual rebaje las indemnizaciones a las cuales resultó condenada su parte. El recurrente no indica la circunstancia de interponer las causales de su recurso en subsidio o de modo conjunto. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del día treinta de septiembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada dedujo, en primer término, recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana critica. Luego de señalar criterios jurisprudenciales que considera relevantes al efecto, indica que el juez no aplicó a cabalidad las normas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados al analizar la prueba, enumerando el material probatorio allegado al proceso del cual el juez habría prescindido, cuestionando con ello el análisis relativo al espíritu de supervivencia y la tendencia natural de preservación del ser humano, que habría llevado al demandante a actuar con mayor cuidado frente a cosas que pueden causarle daño. Indica que todo lo anterior es una máxima de la experiencia que señala que un trabajador experimentado es cuidadoso al ejercer su oficio, realizando su trabajo con mayor cuidado ante el peligro, infringiendo, también, la sentencia las reglas de la lógica, al considerar como responsable del accidente únicamente al empleador, conforme el artículo 184 del Código del Trabajo, sin considerar la exposición imprudente al daño del actor. Finaliza indicando que de haberse apreciado correctamente la prueba, se habría arribado a la conclusión que el actuar del demandante contribuyó a la ocurrencia y al resultado en el accidente de autos al exponerse imprudentemente al daño, circunstancia que habría conducido a la necesaria reducción de la indemnización otorgada. SEGUNDO: Que, como segunda causal la parte demandada dedujo la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, considerando infringido el artículo 2330 del Código Civil. Al efecto indica que la sentencia, en el considerando noveno, establece como un hecho acreditado que el actor, sin detener el suministro eléctrico de la maquinaria industrial de alta capacidad que manipulaba, levantó la cubierta que ocultaba la fresadora, y procedió a intentar ajustar los cuchillos en movimiento; y que luego el fallo, en el considerando décimo segundo, señala que la prueba del actuar imprudente debe ser contrastada con la actuación del empleador y su deber de cuidado con el trabajador. Ello no sería correc
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana critica, y en la causal establecida en el artículo 477 del mismo cuerpo legal, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, considerando infringidos el artículo 2330 del Código Civil. Pide que se acoja el recurso por las causales expuestas y en consecuencia, se anule la sentencia dictando la correspondiente sentencia de reemplazo en la cual rebaje las indemnizaciones a las cuales resultó condenada su parte. El recurrente no indica la circunstancia de interponer las causales de su recurso en subsidio o de modo conjunto. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del día treinta de septiembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada dedujo, en primer término, recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana critica. Luego de señalar criterios jurisprudenciales que considera relevantes al efecto, indica que el juez no aplicó a cabalidad las normas de la lógica, las máximas
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Por sentencia de seis de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en los autos RIT O-501-2020, se acogió, sin costas la demanda interpuesta por don René Silva Ortega, en contra de Eurokit Chile S.A., condenando a esta última al pago de $28.000.000 por indemnización de daño moral causado p
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