AGUIRRE/TRANSPORTE AEREO S.A.
Rol
Fecha
18 de octubre de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento ordinario de aplicación general, se sustanciaron estos antecedentes RIT N° O-4629-2020, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, caratulados “Aguirre con Transporte Aéreo S.A.”. Por sentencia de quince de octubre de dos mil veintiuno, se hizo lugar parcialmente a la demanda, en cuanto se ordenó pagar los montos que detalla por concepto de diferencia de indemnización sustitutiva del aviso previo y diferencia de indemnización por años de servicio, ambas pagadas en el finiquito, con reajustes e intereses, rechazándola en todo lo demás, sin costas. En contra de este fallo, ambas partes han interpuesto recurso de nulidad e invocando como única causal la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; el demandante cuestionando lo que se refiere la declaración de despido injustificado, recargo legal y devolución de aporte a AFC. Luego, La demandada, también impugnó la sentencia, cuestionando los aspectos que le fueron desfavorables. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su vista en la audiencia del día ocho de septiembre del presente año, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes por sistema de video conferencia.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad deducida por la parte demandante: Primero: El abogado Enrique Fuentes Durán, en representación del actor, don Rodrigo Aguirre Kremer, ha impugnado el
Fallo
fallo pronunciado en estos antecedentes por medio del recurso de nulidad, para los cual hace valer el motivo de invalidación establecido en la letra b) del artículo 478 del Texto Laboral, es decir, estima que la resolución cuestionada ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Segundo: Al respecto, el recurrente expone que lo que se intenta atacar, es la valoración de las probanzas aportadas en la audiencia de juicio, pues el juez de mérito, al estimar que la causal de despido sí se justificó, no concedió el pago del recargo legal del 30% a las indemnización por años de servicios, previsto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, ni tampoco accedió a la devolución del aporte a la AFC; solo otorgó las diferencias solicitadas, respecto a lo pagado al actor en su finiquito, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicio. Tercero: A continuación esta parte argumenta que, de conformidad al artículo 454 N°1 del Código Laboral, se debe analizar la prueba a fin de determinar si ocurrieron los hechos imputados en la carta de despido, que son los invocados por el empleador como constitutivos de la causal de su alejamiento. Así, expone que en esta misiva, en síntesis se señala la baja productividad de la compañía, debido a los cambios en las condiciones de mercado que ha producido la pandemia por el COVID-19, tanto en Chile como en el extranjero y,
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento ordinario de aplicación general, se sustanciaron estos antecedentes RIT N° O-4629-2020, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, caratulados “Aguirre con Transporte Aéreo S.A.”. Por sentencia de quince de octubre de
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