VALDIVIA/SERVICIO SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE **
Rol
Fecha
18 de octubre de 2022
Materia
ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT Nº T-1002-2021, RUC Nº 2140349697-6, sustanciados ente el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de dieciséis de junio de dos mil veintidós, la jueza de dicho tribunal, doña Maritza Vásquez Díaz, rechazó la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, interpuesta por doña Viviana Valdivia Romero en contra del Servicio de Salud Metropolitana Occidente, Hospital San José de Melipilla, sin costas. En contra de este fallo, la parte demandante, representada por las abogadas, Pamela Martínez Martínez y Karla Varas Marchant, interpusieron recurso de nulidad, haciendo valer dos causales. De manera principal plantearon como motivo de nulidad el regulado en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, consistente en que es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; a continuación y en subsidio, alegaron la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, pues estiman que la sentencia se dictó con omisión del requisito señalado en el numeral 4° del artículo 459 del mismo Código. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día siete de septiembre del año en curso, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes por sistema de video conferencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: La parte demandante ha cuestionado el
Fallo
fallo dictado en esta causa mediante el recurso de nulidad, señalando como primera causal la situación contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, que es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Segundo: La recurrente respecto de este motivo de nulidad, luego de señalar los antecedentes del proceso, expone que en el considerando noveno de la sentencia se tiene por establecido que “efectivamente la noche del día 30 de enero de 2020, cuando la actora se encontraba sola haciendo un turno nocturno en el área de Imagenología del Hospital de Melipilla, mantuvo comunicación directa con el médico José Sucre quien también se encontraba en funciones, y que efectivamente hubo contacto corporal entre ambos en la medida que el mencionado doctor comienza a efectuar a la denunciante un masaje descontracturante en el cuello y los hombros, que pasa por la espalda y que luego se extiende a los brazos, según lo reconoce el médico al prestar declaración ante la fiscal sumariante. Que corresponde determinar si tales hechos constituyen acoso sexual y si la denunciada incurrió en actos u omisiones que causaron la vulneración de los derechos fundamentales de la funcionaria”. Tercero: Luego agrega que, en el considerando décimo se señala “que en concepto del Tribunal, para que exista propiamente “acoso sexual en el lugar de trabajo”, los hechos no sólo tienen que tener una connotaci
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT Nº T-1002-2021, RUC Nº 2140349697-6, sustanciados ente el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de dieciséis de junio de dos mil veintidós, la jueza de dicho tribunal, doña Maritza Vásquez Díaz, rechazó la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamental
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