NOVALES/DISTRIBUIDORA PUIG CHILE LTDA. **
Rol
Fecha
18 de octubre de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT Nº T-355-2021, RUC Nº 2140325554-5, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de seis de junio de dos mil veintidós, la jueza de dicho tribunal doña María Teresa Quiroz Alvarado, acogió la excepción de finiquito y transacción respecto de las acciones de tutela y despido injustificado y rechazó en lo demás la demanda de tutela laboral y subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Patricia Eugenia Novales Nazal en contra de Distribuidora Puig Chile Limitada, sin costas. En contra de este fallo, el letrado don Juan Arriagada Aljaro, que representa a la demandante, dedujo recurso de nulidad, haciendo valer dos causales. En primer lugar, de manera principal, hace valer la situación contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, señalando que la sentencia se dictó con infracción de ley que influye sustancialmente en su parte dispositiva, denunciando la vulneración del artículo 177 del Código Laboral, en relación con los artículos 1561, 2446 y 2462 del Código Civil; a continuación y en subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, pues estima que el fallo ha incurrido en una errada calificación jurídica de los hechos. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día siete de septiembre del año en curso, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes por sistema de video conferencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Previo al conocimiento de los problemas planteados por la recurrente, en sus dos motivos de nulidad que dirige en contra del
Fallo
fallo ha incurrido en una errada calificación jurídica de los hechos. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día siete de septiembre del año en curso, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes por sistema de video conferencia. Considerando: Primero: Previo al conocimiento de los problemas planteados por la recurrente, en sus dos motivos de nulidad que dirige en contra del fallo pronunciado en estos antecedentes, es del caso analizar un inconveniente formal que se advierte en el petitorio del escrito que contiene su recurso. Segundo: Al respecto, el recurrente en definitiva en su libelo que se examina, solicita a esta Corte que: “conociendo del recurso, acoja la causal de nulidad principal y o anule la sentencia en la parte que se recurre y en su reemplazo dicte otra sentencia definitiva por la cual se acoja completamente la acción de tutela laboral, despido injustificado, restitución del aporte al seguro de cesantía y cobro de diferencia de indemnizaciones; o, en su defecto, reenvíe la causal al tribunal de la instancia, para que por medio de juez no inhabilitado se pronuncie respecto de tales acciones; o, en subsidio, acoja la causal de nulidad subsidiaria, anule la sentencia y condene a la demandada a pagar las diferencias de indemnizaciones por término de contrato , en los términos pretendidos en la demanda, con expresa condena en costas.”. Tercero: De lo antes expuesto, como se puede inferir, las conclusiones de la presentación en e
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT Nº T-355-2021, RUC Nº 2140325554-5, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de seis de junio de dos mil veintidós, la jueza de dicho tribunal doña María Teresa Quiroz Alvarado, acogió la excepción de finiquito y transacción respecto de las acciones de tutela y despido i
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