BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CANDIA
Rol
Fecha
18 de octubre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que en la referida escritura pública de mutuo hipotecario celebrado durante el año dos mil ocho, en su cláusula décimo primera se advierte que la ejecutada constituyó hipoteca de primer grado en favor de la recurrente, con el fin de garantizar el cumplimiento de cualquier obligación, ya fuera presente o futura, y que por lo anterior la operación crediticia contenida en el pagaré suscrito en el año dos mil doce se encuentra garantizada con la referida hipoteca, no obstando a lo anterior que se trate de una operación posterior al otorgamiento y constitución de la hipoteca. Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de veinticinco de mayo de dos mil veintidós, dictada en la causa rol C-5062-2021, del Juzgado de Letras de Villa Alemana, y en su lugar se declara, que se acoge la tercería de prelación, asimismo respecto del pagaré Nº420013450071, acogiéndose la preferencia alegada por el tercerista respecto de esta operación crediticia. Devuélvase. N°Civil-1828-2022.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de veinticinco de mayo de dos mil veintidós, dictada en la causa rol C-5062-2021, del Juzgado de Letras de Villa Alemana, y en su lugar se declara, que se acoge la tercería de prelación, asimismo respecto del pagaré Nº420013450071, acogiéndose la preferencia alegada por el tercerista respecto de esta operación crediticia. Devuélvase. N°Civil-1828-2022.
Texto Completo (Preview)
Vim C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que en la referida escritura pública de mutuo hipotecario celebrado durante el año dos mil ocho, en su cláusula décimo primera se advierte que la ejecutada constituyó hipoteca de primer grado en favor de la recurrente, con el fin de garantizar el cumplimie
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