LUBRICANTES Y SERVICIOS BEL-RAY CHILE LIMITADA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE
Rol
Fecha
18 de octubre de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT I-204-2021 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, comparece Danilo Canales Lira, abogado, en representación de la empresa Lubricantes y Servicios Bel-Ray Chile Ltda, quien interpone reclamación judicial en contra de la Resolución de Multa N° 1859/21/22-/1 y 2, de fecha 19 de abril de 2021, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, representada legalmente por Fernando Campos Codorniu, que sanciona a la empresa reclamante por no dar cumplimiento a lo dispuesto en Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, vulnerando el artículo 154 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 506 del mismo cuerpo legal, siendo sancionada con una multa equivalente a 40 unidades tributarias mensuales y por no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar labores de fiscalización, atribuyéndole infracción a los artículos 31 y 32 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1967, aplicándosele una sanción equivalente a 20 ingresos mínimos mensuales remuneracionales. Por sentencia de veinticinco de enero de la anualidad corriente, se acoge la acción de reclamación promovida por la empresa Lubricantes y Servicios Bel-Ray Chile Ltda. en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Norte, sólo en cuanto se declara que se deja sin efecto la Resolución de Multa N° 1859/21/22/1 y se mantiene la Resolución de Multa N° 1859/21/22/2, imponiéndose a cada parte el pago de sus costas. En contra de la referida sentencia, la reclamada deduce recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 477, del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible y se incluyó en la tabla ordinaria para su conocimiento.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como se anotó, en el reproche de ilegalidad de que se trata se hace valer la causal prevista en el artículo 477, del Código del ramo, a saber, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En la especie, se acusa específicamente la vulneración de los artículos 2.497 y 2.515 del Código Civil, y 94 del Código Penal. La reclamante reproduce el contenido de las normas vulneradas y sostiene que, en el caso, el tribunal declaró de oficio la prescripción de la sanción administrativa, dejando sin efecto la Multa N° 1, por estimar que, a su juicio, se debe aplicar la prescripción de seis meses correspondiente a las faltas penales a la responsabilidad por infracciones administrativas, no siendo aplicable el artículo 2.515 del Código Civil, pues no sería posible asimilar en cuanto a su naturaleza los casos regulados en el derecho común con el ejercicio de la potestad sancionatoria estatal. Es en este punto en que la sentencia –en concepto de la impugnante-realiza una incorrecta aplicación por una parte y una falsa de aplicación, por otra, de las normas mencionadas, puesto que, en primer lugar, aplica la prescripción de las faltas penales contenida en el artículo 94 del Código Penal a un caso para el cual no ha sido previsto, pues dicha disposición no resulta aplicable a la potestad sancionatoria del Estado, lo anterior en virtud, de que independiente de que ambas áreas forman parte del ius puniendi estatal, las infracciones cometidas por un empleador no son ilícitos que tenga una naturaleza de tipo penal y, asimismo, porque la aplicación de dicho artículo entorpece la finalidad buscada por el legislador para la Administración del Estado, la cual consiste precisamente, en el caso de la Dirección del Trabajo, en la verificación del cumplimiento de la normativa laboral a fin de instruir lo necesario en el caso de que no se esté cumpliendo con ella, con el objeto de resguardar el interés general, muy distinto a lo que ocurre con el derecho penal, cuya finalidad dice relación precisamente con verificar la existencia de un hecho punible establecido en la ley, revisar la responsabilidad que hubo en él y aplicar una pena. Así, en virtud de lo señalado en el párrafo anterior, la recurrente alega que el derecho administrativo es totalmente independiente del derecho penal, pues persiguen finalidades y objetivos distintos, no pudiendo, por lo tanto, aplicarse ni sus normas ni sus principios. Por otro lado, continúa la recurrente, el juez de la instancia, dejó de aplicar los artículos 2497 y 2515 del Código Civil, los cuales, eran precisamente los llamados a resolver el asunto controvertido, el primero de ellos porque contiene un mandato expreso del legislador en el sentido de emplear las normas de la prescripción, tanto en contra como a favor del Estado y, el segundo de ellos, porque contiene los plazos generales en materia de prescripción, los cuales, a falta de n
Fallo
se declara que se deja sin efecto la Resolución de Multa N° 1859/21/22/1 y se mantiene la Resolución de Multa N° 1859/21/22/2, imponiéndose a cada parte el pago de sus costas. En contra de la referida sentencia, la reclamada deduce recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 477, del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible y se incluyó en la tabla ordinaria para su conocimiento. Considerando: Primero: Que, como se anotó, en el reproche de ilegalidad de que se trata se hace valer la causal prevista en el artículo 477, del Código del ramo, a saber, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En la especie, se acusa específicamente la vulneración de los artículos 2.497 y 2.515 del Código Civil, y 94 del Código Penal. La reclamante reproduce el contenido de las normas vulneradas y sostiene que, en el caso, el tribunal declaró de oficio la prescripción de la sanción administrativa, dejando sin efecto la Multa N° 1, por estimar que, a su juicio, se debe aplicar la prescripción de seis meses correspondiente a las faltas penales a la responsabilidad por infracciones administrativas, no siendo aplicable el artículo 2.515 del Código Civil, pues no sería posible asimilar en cuanto a su naturaleza los casos regulados en el derecho común con el ejercicio de la potestad sancionatoria estatal. Es en este punto en que la sentencia –en concepto de la impugnante-realiza una incorrecta aplicación
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT I-204-2021 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, comparece Danilo Canales Lira, abogado, en representación de la empresa Lubricantes y Servicios Bel-Ray Chile Ltda, quien interpone reclamación judicial en contra de la Resolución de Multa N° 1859/21/22-/1 y 2, de fecha 19 d
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