28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MARÍN ORREGO ÁLVARO/ INMOBILIRIA IMPORT EXPORT IPARRAGUIRRE LIMITADA LTE

Rol

Fecha

18 de octubre de 2022

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los

Fundamentos

considerandos quinto, sexto y séptimo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que en la especie, es pacífico, que la demandante es titular del derecho de usufructo vitalicio, sobre el inmueble ubicado en calle 10 de Julio N° 946, de la comuna y ciudad de Santiago, otorgado por su dueño Inmobiliaria e Inversiones J.M. Bengolea e Hijos Limitada, quien lo vendió, cedió, y transfirió a la señora Devoto Vicuña, mediante escritura pública de 25 de julio de 2006, manteniendo para sí la nuda propiedad; el que se inscribió a fojas N° 21.752 N° 26.524 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2007. Asimismo, es un hecho de la causa, que el bien raíz en cuestión, fue objeto de un contrato de arrendamiento, celebrado el 30 de diciembre de 2013, entre Inmobiliaria e Inversiones J.M. Bengolea e Hijos Limitada, en calidad de arrendador, y la sociedad Import. Export. Iparraguirre Limitada, como arrendataria, el que se pactó con una duración de tres años, a contar del 2 de enero de 2014, prorrogable automáticamente, por períodos de un año; por una renta mensual de 135 U.F., reajustable cada seis meses, de acuerdo a la variación experimentada por la unidad de fomento, pagadera dentro de los primeros cinco días de cada mes, mediante cheque nominativo a nombre del arrendador, y depositado en la cuenta corriente N° 0164160377 del Banco Edwards, perteneciente a Inmobiliaria e Inversiones J.M. Bengolea e Hijos Ltda. Sociedad Comercial. Segundo: Que en este contexto, y en relación, a la excepción de falta de legitimidad activa, opuesta por la demandada, la sociedad Import. Export. Iparraguirre Limitada, por ausencia de relación contractual con la demandante, de acuerdo, al mérito del contrato de arrendamiento, antes reseñado, se hace necesario, reflexionar, al tenor de lo relacionado en los motivos tercero a cuarto de la sentencia en revisión, que siendo la actora titular del derecho de usufructo sobre la propiedad arrendada y lo previsto en el artículo 764 del Código Civil, se encuentra facultada para gozar y usar del bien inmueble de marras, como lo dispone el artículo 765 del citado cuerpo legal, tiene un derecho coexistente con el nudo propietario, de modo que, es de toda evidencia la existencia de un interés comprometido, que la habilita para ejercer su derecho a través de la pretensión que plantea en su libelo; lo que necesariamente, ha de conducir al rechazo de la excepción en comento. Consecuentemente, los razonamientos antes expuestos, conllevan al rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva, opuesta, además, por la demandada. Tercero: Que en cuanto, al fondo, ha de destacarse que el derecho real de usufructo, de carácter vitalicio, que ostenta la señora Devoto sobre el inmueble arrendado, de acuerdo lo estatuye el artículo 781 del Código de Bello, tiene el derecho de percibir los frutos, los que le pertenecen día a día, -artículo 790 del mismo cuerpo legal

Fallo

Por estas consideraciones, y lo estatuido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la sentencia de fecha 9 de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-18245-2019, que acogió la excepción de falta de legitimación activa, omitió pronunciamiento respecto de la excepción de falta de legitimación pasiva, opuestas por la demandada, y sobre el fondo, por ser incompatible con lo anterior, y se resuelve, en su lugar: I.- que se rechazan las excepciones de falta de legitimidad activa y pasiva opuestas por la demandada; II.- que se acoge la demanda interpuesta por doña Carolina Eugenia Devoto Vicuña, debiendo notificarse a la sociedad Import. Export. Iparraguirre Limitada, para que, desde que aquello se realice, proceda a hacer el pago de las rentas correspondientes al arriendo de la propiedad, ubicada en calle 10 de Julio N° 946, comuna y ciudad de Santiago, a su usufructuaria, y actora de autos. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción de la Ministra señora Durán Madina. Ingreso Corte N° 14047-2019 Civil Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada, además, por la Ministro señora Inelie Durán Madina y Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los considerandos quinto, sexto y séptimo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que en la especie, es pacífico, que la demandante es titular del derecho de usufructo vitalicio, sobre el inmueble ubicado en calle 10 de Julio N° 946, de la comuna y ciu

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