FUENTES/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
18 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece don Marco Antonio Vergara Soto, domiciliado en Oficina 402 Edificio Studio Sur O’Higgins 1186, Concepción, en representación de don Juan Ángel Fuentes Alvarado, cesante, domiciliado en Calle Escuadrón, Block Nº 2726, Dpto. 109, Tomé Alto, comuna de Tomé, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social Región del Biobío (SUSESO), representada por don Felipe Escobar Del Pino, o quien le subrogue o suceda legalmente, ambos domiciliados en Pasaje Diego Portales Nº 530, Concepción. El acto arbitrario e ilegal contra el cual recurre, es el rechazo del reclamo que interpuso por la calificación de la patología de rotura del manguito rotador derecho, como de origen común y no laboral, decisión plasmada en la Resolución Exenta Nº R-01-UME-79712-2022, que le fue notificada el 17/06/2022 por la Intendencia de Beneficios Sociales Departamento Contencioso Unidad Médica de la Superintendencia de Seguridad Social, en base a que “la ausencia de antecedente traumático identificable, de energía suficiente no permite establecer un origen accidental vinculado al trabajo. En efectos, si bien presentó cuadros de rotura del supraespinoso derecho, esta fue reparada, estando sin sintomatología desde el año 2017”, resolviendo el rechazo del reclamo por estimar que la rotura del manguito rotador no es de origen laboral y no procede otorgar la cobertura del Seguro Social de Ley Nº 16.744. Expone que reclamó ante la Superintendencia de la decisión de la Mutual de Seguridad de no otorgarle la cobertura del seguro social de la Ley 16.744, porque no obstante haber acompañado todos los documentos que acreditaban la patología y la pertinencia que se declarara que era de origen laboral por cuanto el único lugar donde ejerce diariamente fuerza excesiva -como es cargar diariamente de 25 kilos de harina- y donde se accidentó, era en su lugar de trabajo. Refiere que la dolencia del recurrente es una rotura traumática del manguito rotador de
Fundamentos
fundamentos que justifican lo resuelto, luego del estudio y ponderación de los elementos que se han señalado y que constan en el expediente administrativo, en los cuales encuentra su correlato fáctico, por lo que pide el rechazo del recurso. Acompaña al informe copias autorizadas de la totalidad de los antecedentes administrativos que obran en el expediente administrativo. INFORMA EN REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD, PATRICIO CASTILLO BARRIOS, ABOGADO. Expone que el recurrente fue atendido en esa institución el año 2008, por un accidente de trabajo, diagnosticado con ruptura del manguito de los rotadores, otorgándole cobertura del Seguro Laboral (atenciones médicas, quirúrgicas y de rehabilitación). Posteriormente, registra las siguientes atenciones: año 2009, nueva ruptura del manguito de los rotadores (hombro derecho), con cobertura del Seguro de la Ley N°16.744; enero del 2016: portador de cuadro de dolor en el hombro derecho, de 2 meses de evolución, el que se consideró como médicamente relacionado con el accidente que le afectó durante el año 2008, otorgándole la cobertura del Seguro Laboral; abril de 2016: manifiesta que al cargar un saco con harina sobre su hombro derecho experimentó un cuadro de dolor agudo, diagnosticado con desgarro total del manguito de los rotadores derecho y tendón del supraespinoso, otorgándole la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744; 25 de abril del 2022, consulta por cuadro de dolor de alta intensidad (hombro derecho) de una semana de evolución, sin indicar mecanismo específico o puntual (evento de trauma) que permitiera establecer el origen del cuadro que le afectaba; evaluado médicamente, se estableció que no existía un mecanismo lesional suficiente para explicar la lesión de rotura del manguito de los rotadores que presentaba, concluyéndose por el Equipo Médico que la lesión era de origen común, siendo derivado a sistema de salud de naturaleza común. Acompaña al informe los siguientes antecedentes: 1) copia de ficha clínica; 2) informe de ecotomografía de hombro derecho; 3) copia de antecedentes médicos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I.- Respecto de la alegación de extemporaneidad del recurso: 1º.- Que la recurrida, -SUSESO-, alegó que el recurso fue interpuesto en forma extemporánea. Se funda en que éste se ejerció el 12/07/2022, en contra de la resolución Resolución Exenta Nº R-01-UME-89712-2022 de 17/06/2022, sin embargo, sostiene que el actor tenía conocimiento de la situación planteada a lo menos desde el 27/05/2022, cuando presentó el reclamo ante ese Servicio, en contra de la Asociación Chilena de Seguridad. Sin embargo, y tal como consta del recurso, el acto recurrido es la Resolución Exenta Nº R-01-UME-89712-2022 de fecha 17/06/2022, de esa Superintendencia. En ese entendido, el ejercicio de la presente acción no resulta extemporánea, porque el recurso se interpuso al vigésimo quinto día contado desde la fecha del acto
Fallo
se declarara que era de origen laboral por cuanto el único lugar donde ejerce diariamente fuerza excesiva -como es cargar diariamente de 25 kilos de harina- y donde se accidentó, era en su lugar de trabajo. Refiere que la dolencia del recurrente es una rotura traumática del manguito rotador derecho y de carácter crónica, que ha sufrido en 3 oportunidades por levantar en forma diaria gran cantidad de peso en actividades laborales, lo que básicamente ocurre por movimientos repetitivos y corresponde a la última etapa en un proceso inflamatorio local sostenido en el tiempo. Agrega que su médico tratante, traumatólogo Dr. Carlos Clares Ojeda, le diagnosticó traumatismo de tendón del manguito rotatorio del hombro con indicación quirúrgica, reposo laboral y tratamiento con fármacos para el dolor. Sostiene que el rechazo del reclamo no se encuentra debidamente fundado porque no entrega mayores argumentos que justifiquen la decisión adoptada lo que deviene en una decisión arbitraria, lo que también es ilegal porque infringe los artículos 11 inciso segundo y 41 inciso cuarto de la Ley 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos. Señala el recurrente que el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida conculca sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1º, 2º, 3º, y 4º del artículo 19 de la Constitución Política de la República y el artículo 6 del mismo texto constitucional. Termina pidiendo tener por interpuesto recurso de protección en contra de la Supe
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C.A. de Concepción xsr Concepción, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Marco Antonio Vergara Soto, domiciliado en Oficina 402 Edificio Studio Sur O’Higgins 1186, Concepción, en representación de don Juan Ángel Fuentes Alvarado, cesante, domiciliado en Calle Escuadrón, Block Nº 2726, Dpto. 109, Tomé Alto, comuna de Tomé, e interpone recurso de protección en contra
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