GUZMÁN / CONDOMINIO DE LAS VIÑAS DE SANTO DOMINGO
Rol
Fecha
18 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Nancy Escobar Abasolo, cédula de identidad N°12.973.822-7, en contra de la Comunidad Agrícola Condominio de las Viñas de Santo Domingo, RUT Nº56.079.700-1, representada legalmente por su Comité de Administración, por el acto ilegal y arbitrario consiste en la suspensión del servicio de electricidad en la vivienda de su propiedad, argumentando una deuda morosa, vulnerando las garantías constitucionales establecida en el artículo 19° numeral 1° de la Constitución Política de la República. Explica que la actora vive junto a su hija menor de edad y sus padres adultos mayores en un inmueble que adquirió en el año 2017 adquirí una propiedad, ubicado al interior del condominio Las Viñas de Santo Domingo, en la ciudad de San Antonio, compra que hizo bajo el supuesto de que se trataba de una parcela de agrado regida por las reglas que regulan la propiedad comunitaria privada, pero que en realidad se trata una copropiedad agrícola. Señala que desde el inicio de la pandemia ha sufrido una merma en sus ingresos, lo que provocó una morosidad en el pago de los gastos comunes, por lo que durante todo el periodo comprendido entre noviembre de 2019 y abril 2021 ha sido objeto de presiones ilegítimas, para cambiar por la fuerza moral y condicional sobre los bienes de la ofendida, un acuerdo previo que ya fue aceptado por parte de la administración, acoso que se manifiesta en la forma de presiones para que además del acuerdo ya suscrito aquella entregue dinero bajo la condición de que si no lo hace, van a proceder a cortar los cables que suministran energía eléctrica a la vivienda, amenazas que se materializaron el día 20 de abril de 2021, en que unos sujetos no identificados, que dijeron estar cumpliendo órdenes de la administración, procedieron sin aviso a cortar o alterar los cables de suministro eléctrico hacia la vivienda. Alega que dichas conductas podrían incluso implicar delitos y crímenes, que afectan gravemen
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios e ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, para que el recurso de protección pueda prosperar, resulta necesario que se encuentren claramente acreditadas, tanto el hecho que lo sustenta, como la vulneración efectiva de los derechos de quien recurre. Asimismo, es necesario constatar que dicha vulneración proviene de una actuación ilegal y/o arbitraria de parte del o los recurridos. Tercero: Que, lo solicitado en el presente arbitrio consiste en que se ordene a los recurridos que restablezcan en forma inmediata el suministro de energía eléctrica en el inmueble que habita la actora y que según dichos de la propia recurrente, tal situación obedecería a una supuesta mora en el pago de los gastos comunes. Cuarto: Que, conforme los antecedentes que obran en autos, no se logró acreditar el aserto sustantivo del arbitrio deducido, cual era el corte de suministro eléctrico, toda vez que los documentos acompañados al recurso dicen relación con antecedentes de salud del grupo familiar de la actora, no lográndose probar la existencia de un actuar ilegal o arbitrario de la recurrida, que afecte las garantías constitucionales alegadas. Quinto: Que, asimismo, atendida la data de interposición del recurso, sin que la actora compareciera o solicitara dar curso progresivo a los autos, permite concluir que no existe hecho u omisión que cautelar de manera urgente a través del presente recurso de protección.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Nancy Escobar Abasolo, en contra de la Comunidad Agrícola Condominio de las Viñas de Santo Domingo. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-9779-2021. En Valparaíso, dieciocho de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Nancy Escobar Abasolo, cédula de identidad N°12.973.822-7, en contra de la Comunidad Agrícola Condominio de las Viñas de Santo Domingo, RUT Nº56.079.700-1, representada legalmente por su Comité de Administración, por el acto ilegal y arbitrario consiste en la
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