DIRECCION DE SEGURIDAD CIUDADANA E INSPECCION GENERAL MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA-ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A. ( VISTA EN POS DE LA ANTERIOR )
Rol
Fecha
18 de octubre de 2022
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en la especie, se ha aplicado a la recurrente una multa por infracción a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ordenanza N° 95 de 12 de septiembre de 2014, sobre Tendido de Cables y Canalización Subterránea en el Bien Nacional de Uso Público de la Comuna de la Ilustre Municipalidad de La Florida, ascendente a la suma de 4 unidades tributarias mensuales. SEGUNDO: Que, acorde con la citada disposición, las empresas propietarias de postes emplazados en bienes nacionales de uso público deberán mantener identificados dichos postes con el nombre de la misma o su continuadora legal, así como mantener en perfectas condiciones los tendidos aéreos apoyados en los postes propios o de terceros, no permitiéndose cables cortados, colgados a baja altura, sueltos, los que será considerados para efectos de la presente ordenanza como escombro, o cualquiera otra forma que afecte la seguridad de las personas. De la norma antes transcrita surgen dos obligaciones para las empresas que tengan postes en bienes nacionales de uso público. Por un lado, mantener identificados los postes con el actual propietario y, por el otro, mantener en perfecto estado de conservación los cables apoyados en sus postes o de terceros y respecto de este último se dispone la prohibición de mantener cables cortados, sueltos o colgados a baja altura. TERCERO: Que, la denuncia a fojas 1, fue efectuada por la existencia de cables en desuso a bajo altura al momento de la fiscalización. Sin perjuicio de lo cual, a fojas 1 vuelta, consta boleta original, que señala en sus observaciones “poste 0155090 al momento de la fiscalización se encuentra base dañada”. CUARTO: Que la sentencia recurrida en su
Fundamentos
considerando décimo tercero señala: “Que en relación con lo alegado por la parte denunciada, la Inspección Municipal de la I. Municipalidad de La Florida interpuso a fojas 1 denuncia por una supuesta infracción a la Ordenanza Municipal N°95 mantener cables en desuso a baja altura, lo que constituirá una eventual infracción al artículo 4° de la misma Ordenanza, la que en relación con el artículo 30 de la referida ordenanza prescribe que son los jueces de policía local serán los llamados a conocer de todas las acciones que emana de ésta”. A su vez, a continuación, en el considerando décimo séptimo se indica: “Que analizados los antecedentes allegados al proceso, conforme a las reglas de la sana critica, especialmente lo informado por el funcionario municipal denunciante, en su calidad de ministro de fe, cuya prueba no ha sido desvirtuada en juicio, permiten a este sentenciador determinar fehacientemente la efectividad del denuncio formulado, por lo que se hará lugar al mismo, condenándose en consecuencia a ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A., representada legalmente por LUIS FELIPE VARAS LIRA, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ordenanza Municipal N°95, sobre tendido de cables y canalización subterránea en el Bien Nacional de Uso Público de la comuna de La Florida, por infringir el artículo 4° de la misma norma legal”. QUINTO: Que, del mérito de los antecedentes, no es posible para esta Corte estimar que la infracción haya sido efectivamente cometida por la recurrente, en razón de la falta de coherencia y acreditación de los cargos sostenidos, desde que la denuncia se formula por cables colgados en desuso, que la boleta original de infracción observa un poste en mal estado, que las fotografías acompañadas corresponden a una parte de un poste en su base dañada, y que la sentencia dio por acreditada la conducta de infracción de mantener cables en desuso a baja altura. A mayor argumentación, la denunciante únicamente acompañó a la denuncia tres fotografías de la conducta infraccional que le imputa; en las que no se aprecia la existencia de cables colgados o sueltos, y solo se logra visualizar un parte de la base de un poste al parecer dañado, sin que ello permita establecer que pertenezcan inequívocamente a la denunciada que opera en el sector. SEXTO: Que, a propósito de la procedencia de la multa, es ineludible, primeramente, tener acreditada la conducta infractora sobre la base de existir certidumbre de la existencia de cables o poste en mal estado y de la identidad del sujeto infractor; por lo que, en su ausencia, aplicar una sanción, importaría una transgresión a principios de orden constitucional. SÉPTIMO: Que, en este escenario, el juez a quo no disponía de un presupuesto fáctico acreditado por evidencias para aplicar la multa, en razón de la diferencia entre el contenido de la denuncia y lo denunciado y por lo demás resultando insuficiente la alusión al mérito de la denuncia y la calidad de ministro de fe del inspector munici
Fallo
Por estas consideraciones, cita legal, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de La Florida de fecha uno de junio de dos mil veinte, a fojas 13 y siguientes en causa Rol N°2588-2019, en su lugar, se declara que se deja sin efecto la multa impuesta a Enel Distribución Chile S.A., la que queda absuelta de los cargos formulados en su contra. Regístrese y en su oportunidad, devuélvase. N°Policia Local-390-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en la especie, se ha aplicado a la recurrente una multa por infracción a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ordenanza N° 95 de 12 de septiembre de 2014, sobre Tendido de Cables y Canalización Subterránea en el Bien Nacional de Uso Público de la Comuna de la Ilustre Municipalidad de La
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica