DIRECCION DE SEGURIDAD CIUDADANA E INSPECCION GENERAL MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA-ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A. ( VISTA EN POS DE LA ANTERIOR )
Rol
Fecha
18 de octubre de 2022
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en la especie, se ha aplicado a la recurrente una multa por infracción a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ordenanza N° 95 de 12 de septiembre de 2014, sobre Tendido de Cables y Canalización Subterránea en el Bien Nacional de Uso Público de la Comuna de la Ilustre Municipalidad de La Florida, ascendente a la suma de 1,5 unidades tributarias mensuales. SEGUNDO: Que, acorde con la citada disposición, las empresas propietarias de postes emplazados en bienes nacionales de uso público deberán mantener identificados dichos postes con el nombre de la misma o su continuadora legal, así como mantener en perfectas condiciones los tendidos aéreos apoyados en los postes propios o de terceros, no permitiéndose cables cortados, colgados a baja altura, sueltos, los que será considerados para efectos de la presente ordenanza como escombro, o cualquiera otra forma que afecte la seguridad de las personas. De la norma antes transcrita surgen dos obligaciones para las empresas que tengan postes en bienes nacionales de uso público. Por un lado, mantener identificados los postes con el actual propietario y, por el otro, mantener en perfecto estado de conservación los cables apoyados en sus postes o de terceros y respecto de este último se dispone la prohibición de mantener cables cortados, sueltos o colgados a baja altura. TERCERO: Que, la denuncia a fojas 1, fue efectuada por la existencia de cables en desuso a bajo altura al momento de la fiscalización. Sin perjuicio de lo cual, a fojas 6 consta declaración del inspector municipal que señala existir error de transcripción de la boleta original como de la fotografía en la denuncia, que da cuenta que la infracción corresponde a poste dañado en su base. CUARTO: Que la sentencia recurrida en su
Fundamentos
considerando décimo sexto señala: “Que la denuncia de fojas uno, ha descrito como conducta infraccional, la mantención de cables en desuso, a baja altura, adheridos a poste de su propiedad de modo que atenta contra la seguridad de las personas, como revelan las imágenes fotográficas que acompañan la denuncia”. A su vez, a continuación, en el considerando décimo octavo se indica: “Que analizados los antecedentes allegados al proceso, conforme a las reglas de la sana critica, permiten a este sentenciadore concluir que ENEL Distribución Chile S.A., cometió la infracción al artículo 4°, de la Ordenanza Municipal N°95, sobre Tendido de Cables y Canalización subterránea en el bien nacional de uso público, por lo que será sancionado de acuerdo al artículo 30 del mismo cuerpo legal”. QUINTO: Que, del mérito de los antecedentes, no es posible para esta Corte estimar que la infracción haya sido efectivamente cometida por la recurrente, en razón de la falta de coherencia y acreditación de los cargos sostenidos, desde que la denuncia se formula por cables colgados en desuso, que el inspector municipal afirma que la conducta corresponde a poste en mal estado, que la fotografía acompañada corresponde a una parte de un poste en su base dañado, y que la sentencia dé por acreditada la conducta de infracción de mantener cables en desuso a baja altura. A mayor argumentación, la denunciante únicamente acompañó a la denuncia dos fotografías de la conducta infraccional que le imputa; en las que no se aprecia la existencia de cables colgados o sueltos, y solo se logra visualizar un parte de la base de un poste al parecer dañado, sin que ello permita establecer que pertenezcan inequívocamente a la denunciada que opera en el sector. SEXTO: Que, a propósito de la procedencia de la multa, es ineludible, primeramente, tener acreditada la conducta infractora sobre la base de existir certidumbre de la existencia de cables o poste en mal estado y de la identidad del sujeto infractor; por lo que, en su ausencia, aplicar una sanción, importaría una transgresión a principios de orden constitucional. SÉPTIMO: Que, en este escenario, el juez a quo no disponía de un presupuesto fáctico acreditado por evidencias para aplicar la multa, en razón de la diferencia entre el contenido de la denuncia y lo denunciado y por lo demás resultando insuficiente la alusión al mérito de la denuncia y la calidad de ministro de fe del inspector municipal respectivo, precisando que éste no verificó si los materiales objeto de la denuncia eran o no de propiedad de la empresa denunciada.
Fallo
Por estas consideraciones, cita legal, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de La Florida de fecha cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, a fojas 18 y siguientes en causa Rol N°4921-2019, en su lugar, se declara que se deja sin efecto la multa impuesta a Enel Distribución Chile S.A., la que queda absuelta de los cargos formulados en su contra. Regístrese y en su oportunidad, devuélvase. N°Policia Local-280-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en la especie, se ha aplicado a la recurrente una multa por infracción a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ordenanza N° 95 de 12 de septiembre de 2014, sobre Tendido de Cables y Canalización Subterránea en el Bien Nacional de Uso Público de la Comuna de la Ilustre Municipalidad de La
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