DIRECCION DE SEGURIDAD CIUDADANA E INSPECCION GENERAL MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA - ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A. ( VISTA EN POS DE LA ANTERIOR )
Rol
Fecha
18 de octubre de 2022
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en la especie, se ha aplicado a la recurrente una multa por infracción a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ordenanza N° 95 de 12 de septiembre de 2014, sobre Tendido de Cables y Canalización Subterránea en el Bien Nacional de Uso Público de la Comuna de la Ilustre Municipalidad de La Florida, ascendente a la suma de 4 unidades tributarias mensuales. SEGUNDO: Que, acorde con la citada disposición, las empresas propietarias de postes emplazados en bienes nacionales de uso público deberán mantener identificados dichos postes con el nombre de la misma o su continuadora legal, así como mantener en perfectas condiciones los tendidos aéreos apoyados en los postes propios o de terceros, no permitiéndose cables cortados, colgados a baja altura, sueltos, los que será considerados para efectos de la presente ordenanza como escombro, o cualquiera otra forma que afecte la seguridad de las personas. De la norma antes transcrita surgen dos obligaciones para las empresas que tengan postes en bienes nacionales de uso público. Por un lado, mantener identificados los postes con el actual propietario y, por el otro, mantener en perfecto estado de conservación los cables apoyados en sus postes o de terceros y respecto de este último se dispone la prohibición de mantener cables cortados, sueltos o colgados a baja altura. TERCERO: Que, del mérito de los antecedentes, no es posible para esta Corte estimar que la infracción haya sido efectivamente cometida por la recurrente, desde que la denunciante únicamente acompañó a la denuncia fotografías de la conducta infraccional que le imputa; toda vez que ellas no demuestran que la cantidad de cables que se aprecian en ellos, están colgados a baja altura o sueltos y que ellos pertenezcan inequívocamente a la denunciada, pudiendo ser dueño cualquier otra empresa que opere en el sector. CUARTO: Que, a propósito de la naturaleza infraccional de la multa impuesta, es ineludible tener en consideración
Fallo
Por estas consideraciones, cita legal, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de La Florida de fecha veintiuno de febrero de dos mil veinte, a fojas 21 y siguientes en causa Rol N°8864-2018, y, en su lugar, se declara que se deja sin efecto la multa impuesta a Enel Distribución Chile S.A., la que queda absuelta de los cargos formulados en su contra. Regístrese y en su oportunidad, devuélvase. N°Policia Local-53-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en la especie, se ha aplicado a la recurrente una multa por infracción a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ordenanza N° 95 de 12 de septiembre de 2014, sobre Tendido de Cables y Canalización Subterránea en el Bien Nacional de Uso Público de la Comuna de la Ilustre Municipalidad de La
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