SOCIEDAD DE INVERSIONES DEL PINO S.A./VILLAR
Rol
Fecha
19 de octubre de 2022
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada, con fecha veintiséis de julio del año en curso, contra lo pertinente de la resolución de veintidós del mismo mes y año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-13166-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada, con fecha veintiséis de julio del año en curso, contra lo pertinente de la resolución de veintidós del mismo mes y año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-13166-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintidós.- pam. Sin perjuicio que la resolución que concede el recurso materia del presente ingreso, indica erróneamente haber sido deducido por la parte demandante, estése a lo que se resolverá. Al folio N° 3, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia
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