SEPÚLVEDA/SOTO
Rol
Fecha
18 de octubre de 2022
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: I.-) Que se elevado para conocimiento y resolución de esta Corte, el reproche de nulidad formal interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de primer grado de 30 de junio de 2020, dictada por el Juzgado de Letras de Parral, edificando el antibiótico procesal en referencia, en la circunstancia de que en el laudo cuestionado, se incurrió en la causal de ineficacia formal, estatuida en el artículo 768 N°9 del Estatuto de Instrucción Civil, en relación con el artículo 795 N°s 4 y 6 del mismo cuerpo legal, esto es, la práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión y la citación para alguna diligencia de prueba. Funda el primer rubro de su arbitrio, en la circunstancia de que el tribunal al dictar nuevamente la resolución que citó a las partes a oír sentencia el 22 de febrero de 2020, no se hizo cargo de los solicitado por su parte en la presentación de 10 de septiembre de 2019, en orden a fijar nuevo día y hora para que se desarrolle la inspección personal del tribunal y para la audiencia de designación de perito, diligencias de suyo esenciales para la correcta decisión del litigio que, al no haberse verificado, dejan a su parte en la más absoluta indefensión de probar los presupuestos de su acción y así obtención el convencimiento del sentenciador en cuanto a la procedencia de su pretensión, más aún cuando en la reflexión duodécima del fallo en cuestión, refiere falta de prueba de su parte para acceder a lo solicitado. De otro lado, en relación al segundo acápite de su reproche de nulidad, la recurrente expresa- en síntesis- que la solicitud de sus parte de 10 de septiembre de 2019, en que impetra se fije nuevo día y hora para verificar la diligencia de Inspección Personal del Tribunal y la audiencia de designación de peritos, fue denegada por el tribunal por resolución de 04 de diciembre de 2019, en razón de haberse solicitado con posterioridad a la citación para oír sentencia de 09 de septiembre de 2019, pero olv
Fundamentos
considerando que precede- no es motivo suficiente para suspender el curso del juicio, lo que llevó al Juez a-quo a dictar de oficio la resolución que cita a las partes a oír sentencia el 09 de septiembre de 2019, como quiera que el artículo 431 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, enseña que “ No será motivo para suspender el curso del juicio ni será obstáculo para la dictación del
Fallo
fallo en cuestión, refiere falta de prueba de su parte para acceder a lo solicitado. De otro lado, en relación al segundo acápite de su reproche de nulidad, la recurrente expresa- en síntesis- que la solicitud de sus parte de 10 de septiembre de 2019, en que impetra se fije nuevo día y hora para verificar la diligencia de Inspección Personal del Tribunal y la audiencia de designación de peritos, fue denegada por el tribunal por resolución de 04 de diciembre de 2019, en razón de haberse solicitado con posterioridad a la citación para oír sentencia de 09 de septiembre de 2019, pero olvida el tribunal, que con posterioridad vuelve a dictar la resolución que cita a las partes a oír sentencia el 22 de febrero de 2020, por lo que – siguiendo tal razonamiento- a la solicitud de 10 de septiembre de 2010 se debió acceder, ya que se verificó antes de que se citará a las partes a oír sentencia. Así las cosas, al no citarse por el tribunal a tan importantes diligencias de prueba, deja a su parte en la indefensión, desde que impidió a su parte probar los hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos signados con los números 1.-) y 2.-) de la interlocutoria de prueba, para cuyos fines los medios de convicción solicitados eran los óptimos, influyendo la omisión denunciada en el recurso en lo dispositivo de la sentencia, provocando perjuicio a su partes. Finalmente, al final de su arbitrio, el recurrente esgrime la referencia al trámite esencial estatuido en el artículo 795 N° 7 del Códi
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Talca, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: I.-) Que se elevado para conocimiento y resolución de esta Corte, el reproche de nulidad formal interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de primer grado de 30 de junio de 2020, dictada por el Juzgado de Letras de Parral, edificando el antibiótico procesal en referencia, en la circunstancia de que en el laudo cuestionad
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