PEREZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, en folio 1 comparece Luisanna Pérez Jules, dominicana, con domicilio en Limache, Región de Valparaíso, quien recurre de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver su solicitud de permanencia definitiva, presentada el 13 de julio de 2021, lo que conculca su garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Afirma que dicha omisión ha trasgredido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley de la actora, por lo que solicita instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre la mencionada petición. Acompaña documentos al recurso. Que a folio 8, evacua su informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la acción cautelar. Señala que la solicitud de la actora está en análisis y contra ella, la actora obtuvo comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite, el que le permite justificar su residencia regular en Chile y que el plazo de seis meses para concluir el procedimiento no es fatal para la Administración, pues se ha visto alterado por las restricciones aparejadas con la pandemia. Luego señala que la vía idónea para reclamar por la omisión denunciada es la figura del silencio administrativo, y concluye que es mediante la interposición de este tipo de acciones constitucionales que se ha trasgredido la garantía fundamental de igualdad ante la ley de los demás administrados. A folio 9 se ordenó regir el decreto que trajo los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que según lo indica la recurrente, su solicitud de permanencia definitiva está en trámite, habiendo transcurrido un año y tres meses desde su presentación, por lo que ha existido una dilación excesiva en aquello, lo que implica una omisión ilegal que contraviene el artículo 27 de la Ley N° 19.880, así como también los principios de celeridad y conclusivo, consagrados en los artículos 7 y 8 del mismo cuerpo legal, todo lo cual conculca la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República para la actora, al realizarse por parte de un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Luisanna Pérez Jules, contra el Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena al recurrido que, en el plazo de sesenta días corridos, se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva de la actora. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Protección-129.475-2022. En Valparaíso, dieciocho de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, en folio 1 comparece Luisanna Pérez Jules, dominicana, con domicilio en Limache, Región de Valparaíso, quien recurre de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver su solicitud de permanencia definitiva, presentada el 13 de julio de 2021, lo que
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