13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MARCARIA.COM SPA/INMOBILIARIA APOQUINDO ORIENTE IV S.A.

Rol

Fecha

18 de octubre de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, las acciones conferidas por dicha ley se tramitarán de acuerdo con las normas del procedimiento sumario, y a su vez el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declaran inadmisibles los recursos de apelación deducidos por el demandante con fecha veinticuatro de junio del año dos mil veinte (folio N° 80), y por los demandados BAU S.A., Inmobiliaria Apoquindo Oriente IVS.S.A., y Gustavo Alfonso Emilio Krefft Puelma con fecha dieciocho de junio del año dos mil veinte (folios N°s 71 y 72), todos contra la resolución que recibe la causa a prueba de fecha veinticuatro de diciembre del año dos mil diecinueve (folio N° 64). Regístrese y devuélvase. N°Civil-14862-2022.mst

Fallo

se declaran inadmisibles los recursos de apelación deducidos por el demandante con fecha veinticuatro de junio del año dos mil veinte (folio N° 80), y por los demandados BAU S.A., Inmobiliaria Apoquindo Oriente IVS.S.A., y Gustavo Alfonso Emilio Krefft Puelma con fecha dieciocho de junio del año dos mil veinte (folios N°s 71 y 72), todos contra la resolución que recibe la causa a prueba de fecha veinticuatro de diciembre del año dos mil diecinueve (folio N° 64). Regístrese y devuélvase. N°Civil-14862-2022.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. A los folios N°s 3 y 4: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, las acciones conferidas por dicha ley se tramitarán de acuerdo con las normas del procedimiento sumario, y a su vez el artí

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica