INFANTE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que a folio Nº1 se deduce acción constitucional de protección en favor de Nicole Betsmar Infante Ramirez, ciudadana venezolana, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto ilegal y conculcatorio de las garantías constitucionales establecidas en los numerales 2º y 3º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, consistentes en la omisión en la dictación de la resolución ordenando su expulsión del país. Solicita a esta Corte restablecer el imperio del derecho, ordenando a la recurrida se le otorgue sin más demora la orden de expulsión, o las medidas que considere más pertinentes. En síntesis, explica que con fecha 10 de febrero del año 2021, ingresó a Chile por un paso no habilitado. Con fecha 30 de julio del mismo año, por medio de la oficina de PDI de La comuna de San Ramón, Región Metropolitana realizó la declaración voluntaria de ingreso clandestino, lo anterior, con el objeto de obtener la tarjeta de identificación de extranjero infractor, número de folio 273660, en el cual se establece que la extranjera individualizada está sometida al control policial, por infringir el Decreto Supremo N°597 del 14 de junio de 1984, del Ministerio del Interior y el art. 165 del Reglamento de extranjería. Alega que han transcurrido aproximadamente 12 meses desde el momento en que realizó la autodenuncia y desde esa fecha se encuentra a la espera de la resolución administrativa que establezca la orden de expulsión, tal como se consagra en la Ley. Sin embargo, hasta la fecha, continúa con firma mensual, sin tener ningún avance en su proceso, por parte de la recurrida. A folio Nº6, informa la Policía de Investigaciones de Chile, la que en lo pertinente, indica que la recurrente se encuentra sujeta a control de firmas, en virtud de denuncia mediante informe policial Nº536/2022 a la Intendencia de la Región Metropolitana. Agregan que la recurrente no registra anotaciones de viaje. A folio Nº8, informa el Servicio Nacional de Migraciones,
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por la vía del presente recurso de protección, se cuestiona el actuar de la Policía de Investigaciones de Chile en cuanto a la omisión en el pronunciamiento por parte de la recurrida respecto de la dictación del decreto de expulsión de la actora. Segundo: Que sin perjuicio de que la recurrida Policía de Investigaciones de Chile no detenta la potestad legal de dictar un decreto de expulsión de un ciudadano extranjero, cabe precisar que la expulsión del territorio nacional se encuentra regulada en los artículos 126 y siguientes de la Ley 21.325, estableciéndose en el artículo 126 de la ley antes citada que “La medida de expulsión puede ser decretada por resolución fundada de la autoridad administrativa correspondiente, o por el tribunal con competencia penal, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico y, en especial, con lo dispuesto en la Ley Nº 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad.” Tercero: Que, atendido lo expuesto anteriormente, se desprende que la expulsión constituye una facultad de la autoridad administrativa y, en el evento que se decida ejercerla, debe efectuarlo conforme al procedimiento correspondiente; en consecuencia, no existe omisión alguna que importe arbitrariedad o ilegalidad que vulnere el derecho que la recurrente estima conculcado, máxime cuando en el caso de marras, la recurrida no detenta esa facultad.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza sin costas el recurso de protección deducido a favor de Nicole Betsmar Infante Ramirez, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-130512-2022. No firma el Fiscal Judicial Sr. Mario Fuentes Merlo, no obstante concurrir a la vista y a la resolución, por imposibilidad técnica con su dispositivo token.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Que a folio Nº1 se deduce acción constitucional de protección en favor de Nicole Betsmar Infante Ramirez, ciudadana venezolana, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto ilegal y conculcatorio de las garantías constitucionales establecidas en los numerales 2º y 3º del artículo 19 de la Constituc
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