SIN INFORMACION

ROJAS/HOSPITAL CLÍNICO METROPOLITANO EL CARMEN

Rol

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña ROSSDARY ANALY ROJAS ROJAS, médico cirujano, quien interpone recurso de protección en contra del HOSPITAL EL CARMEN DR. LUIS VALENTIN FERRADA, por el acto arbitrario e ilegal consistente en poner término anticipado a la relación estatutaria que mantenía con el Hospital El Carmen, mediante dos contratas, una por 11 horas -Ley N° 19.664- y otra por 28 horas- Ley N° 15.076-, como asimismo, el término anticipado de su contrato a honorarios por 11 horas para desempeñarme en el Servicio de Urgencia Gineco- Obstetra del Hospital, todo lo anterior, a contar del 2 de febrero de 2022, lo que constituye una privación ilegal y arbitraria del derecho de propiedad y del derecho de igualdad ante la ley, garantizados en el artículo 19 N°24 y N° 2 de la Constitución Política de la República (CP). Señala que con fecha 01 de octubre de 2021 ingresó al Hospital El Carmen, ejerciendo funciones como médico cirujano en el Servicio de Urgencia Gineco-ObstétrIca del Hospital El Carmen, Dr. Luis Valentín Ferrada, en virtud de 2 contrataciones en calidad de contrata, una de ellas por la Ley N° 15.076 y la otra por Ley N° 19.664. Asimismo, fue contratada en virtud del convenio de honorarios a suma alzada como médico cirujano con el mismo hospital, desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre del presente año. Hace presente que debido a los tiempos de tramitación administrativa propios del sector público y al término anticipado de la relación contractual que la unía con el Hospital El Carmen, no alcanzó a firmar el convenio de honorarios, pero que en ambos casos, esto es, para la relación a contrata como a honorarios, la oferta de trabajo se extendería desde el 01 de enero al 31 de diciembre, ambos del año 2022. Precisa que las funciones para las que fue contratada son la de médico cirujano, específicamente, Ginecología y Obstetricia, en el Servicio de Urgencia GinecoObstétrica del Hospital El Carmen de Maipú, y que en tal sentido

Fundamentos

motivos indicados en la notificación: “La medida anterior, se fundamenta en que la profesional realiza esterilización sin el consentimiento informado a la paciente, cirugía realizada el día 28 de enero del presente.” Considera que el motivo indicado es genérico, impreciso y carente de justificación, toda vez que no aporta mayores detalles y adolece por completo de fundamentación jurídica, al no señalar el derecho que respalda tal decisión, ni las normas jurídicas que sustenten la supuesta conducta que se le imputó. Asimismo, no existió por parte del Hospital ningún tipo de investigación previa, respecto a los hechos ocurridos el día 28 de enero, sin que hasta la fecha se le haya comunicado la existencia de un sumario administrativo en su contra. A mayor abundamiento, tampoco se adoptaron medidas similares en contra de los otros profesionales que integraron el equipo de profesionales de la salud, que participaron en dicha operación, siendo ella la única afecta con la separación inmediata. Refiere que el día de los hechos, 28 de enero de 2022, le correspondió ingresar a trabajar alrededor de las 08:15 horas, en el Servicio Urgencia Gineco-Obstétrica del Hospital El Carmen, compartiendo turno con la Dra. Yugenni Oropeza, médico contratada en calidad de reemplazo, a cargo de la sala de atención Integral de Parto (SAIP), del pabellón electivo y la Urgencia de ginecoobstetricia; es decir, el Hospital contaba con solo 2 médicos en el área el día de ocurrencia de los hechos. Agrega que alrededor de las 9:00 horas, ingresaron a pabellón con la Dra. Yugenni Oropeza, donde se encontraban doña Veronica Holtman, TENS arsenalera; doña Tatiana Vega, TENS Técnico Anestesia; don Francisco Ávila, Médico Anestesista; doña Katherine Mercado, TENS Pabellonera; doña Scarlet Roa, Matrona Pabellón; doña Maira Espinoza, matrona de neonatología; y la usuaria (paciente), quién se encontraba acostada en la mesa operatoria. Tras revisar ella la historia clínica, indica que comenzó a realizar pausa quirúrgica en voz alta: “Paciente (indico su nombre), Edad: 30 años, quien ingresa con diagnósticos de multípara de 1, cicatriz de cesárea anterior, con embarazo de 41 semanas, hipotiroidismo en tratamiento y obesidad grado 3, se realizará cesárea y esterilización, paso crítico la extracción fetal, tiempo quirúrgico una hora, pérdidas hemáticas aproximadas 500 cc y como antibiótico cefazolina 1 gramo.” Luego, se inició el acto quirúrgico realizando aplicación de Clorhexidina en área operatoria, colocación de los campos estériles, se instala succión y electrobisturí y dimos inicio a la cesárea, extrayendo el recién nacido femenino, sin eventualidad. Limpiaron la cavidad uterina y realizaron rafia del útero, colocando puntos de refuerzo en ángulo derecho y en tercio medio, y prosiguieron con la cirugía revisando los ovarios, que se encontraban sanos, evidenciando hidátide en trompa izquierda y procediendo luego a la salpingectomía bilateral, esto es, la esterilización. Explica que

Fallo

se resuelve aprobar su contratación, señalándose allí que “se encuentra en ETAPA DE PLANTA SUPERIOR, habiendo ingresado como CONTRATACIÓN DIRECTA ARTÍCULO 21, a contar de 1 de enero de 2022 y hasta el 1 de febrero de 2022, y mientras sean necesarios sus servicios, como MEDICO CIRUJANO I. LEY N° 19.664 , de la Planta de PROFESIONALES FUNCIONARIOS REGIDOS POR LA LEY N° 19.664, con jornada de 11 horas semanales”. Indica que no obstante su impecable desempeño como funcionaria, el Director del Hospital El Carmen, con fecha 1 de febrero del presente año, le notificó el término anticipado de la contrata y del convenio a honorarios, de manera inmediata a contar del 02 de febrero del 2022, por los siguientes motivos indicados en la notificación: “La medida anterior, se fundamenta en que la profesional realiza esterilización sin el consentimiento informado a la paciente, cirugía realizada el día 28 de enero del presente.” Considera que el motivo indicado es genérico, impreciso y carente de justificación, toda vez que no aporta mayores detalles y adolece por completo de fundamentación jurídica, al no señalar el derecho que respalda tal decisión, ni las normas jurídicas que sustenten la supuesta conducta que se le imputó. Asimismo, no existió por parte del Hospital ningún tipo de investigación previa, respecto a los hechos ocurridos el día 28 de enero, sin que hasta la fecha se le haya comunicado la existencia de un sumario administrativo en su contra. A mayor abundamiento, tampoco se a

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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña ROSSDARY ANALY ROJAS ROJAS, médico cirujano, quien interpone recurso de protección en contra del HOSPITAL EL CARMEN DR. LUIS VALENTIN FERRADA, por el acto arbitrario e ilegal consistente en poner término anticipado a la relación estatutaria que mantenía con el Hospital El

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