SIN INFORMACION

GÓMEZ/CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don Israel Andrés Gómez Vega, administrador en seguridad pública, domiciliado en Condominio Palmas de San Ramón 1 casa 49, Coquimbo, interponiendo una acción constitucional de protección en contra de la Dirección de Personas, Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, por el acto consistente en haber rechazado su solicitud de devolución de las imposiciones aportadas al fondo de desahucio, por encontrarse prescrito tal derecho, aludiendo como garantías vulneradas aquellas contenidas en los numerales 2, 3, 14 y 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el día 11 de mayo del año en curso solicitó mediante correo electrónico a la entidad recurrida que se procediera a la devolución de sus “imposiciones erogadas al fondo de desahucio”, acompañando al citado correo electrónico la totalidad de los antecedentes que le fueran solicitados. Señala que recibió una respuesta a través de la misma vía, en la cual le comunicaron que no era posible acceder a su petición, esgrimiendo que “1. Que el artículo 137, del Decreto con Fuerza de Ley (ex Interior) N°2, de 1968, establece que el derecho para impetrar la devolución de las imposiciones al fondo de desahucio, cuando proceda, prescribirá en el plazo de tres años, contados desde la fecha de baja, retiro o fallecimiento. 2.- Teniendo en consideración que el retiro temporal de la institución quedó supeditado al dictamen del sumario administrativo que se encontraba involucrado, del cual fue notificado con fecha 16.03.2018, y la solicitud de devolución de imposiciones fue recepcionada en este departamento pensiones con fecha 16 de mayo de 2022, es decir, fuera de plazo establecido en la citada norma legal, debe entenderse que el derecho a (sic) prescrito, por lo que no es posible atender favorablemente su petición”. Manifiesta que, posteriormente, remitió un segundo correo electrónico a la recurrida en el cual solicitó analizar en mayor profundidad su solicitud ya que, para denegar la misma, se consideró que el retiro temporal quedó supeditado al dictamen de un sumario administrativo que habría concluido con una sanción administrativa consistente en cuatro días de arresto, produciéndose su retiro definitivo de la institución el día 19 de enero de 2020, de manera que el plazo de prescripción contabilizado por la recurrida sería erróneo. Refiere que su segunda solicitud fue, igualmente, rechazada por la institución aduciendo que “Por otra parte, se estima conveniente aclarar que el artículo 109 del ya citado DFL. Nro.2 de 1968, que determina las causales de retiro absoluto de los oficiales y personal civil de nombramiento supremo, en su letra e) señala: los que hubieren permanecido tres años en retiro temporal, sin que de modo alguno signifique variar la fecha del retiro temporal, que se dispuso originalmente como Ud., lo estima”. Arguye que la recurrida actúa en forma ilegal y arbitraria al contabilizar el plazo de prescripción a pa

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta por don Israel Andrés Gómez Vega en contra de de la Dirección de Personas, Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, ordenándose a ésta última que se conceda el curso legal que corresponde en derecho respecto de la petición del actor respecto de la devolución de sus imposiciones aportadas al Fondo de Desahucio. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Fernando Roco Pinto. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol No 5647-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

Gómez Vega, Israel Carabineros de Chile Recurso de Protección Rol N° 5647-2022. La Serena, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don Israel Andrés Gómez Vega, administrador en seguridad pública, domiciliado en Condominio Palmas de San Ramón 1 casa 49, Coquimbo, interponiendo una acción constitucional de protección en contra de la Dirección

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