CRISOL S.A./SUPERINTENDENCIA EDUCACION REGIONAL
Rol
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Don ESTEBAN BASAURE BEDREGAL, abogado, en representación de “CRISOL S.A.”, representada legalmente por doña AUDY MAGDALENA GUZMÁN INOSTROZA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 y demás pertinentes de la Ley N° 20.529, interpone recurso de reclamación judicial, en contra de la Resolución Exenta PA N 000585, de fecha 27 de abril de 2022, que fue pronunciada por Don Miguel Zarate Carrazana, Fiscal de la Superintendencia de Educación, mediante la cual, resolviendo el recurso de reclamación del artículo 84 de la referida ley, interpuesto por su representada, en contra de la Resolución Exenta N° 2021/PA/15/041, de fecha 12 de marzo de 2021, del Director Regional de la citada Superintendencia, la cual acogió parcialmente el recurso y decidió rebajar la multa impuesta a 80 U.T.M., a objeto de que se revoque la resolución recurrida, dejando sin efecto la multa aplicada a su representada o, en subsidio, la rebaje al mínimo posible de conformidad al principio de proporcionalidad y demás
Fundamentos
fundamentos legales. A su turno, don Raúl Ignacio Díaz Valenzuela, Abogado, en su calidad de Representante Legal de la Superintendencia de Educación, contesto el referido reclamo de ilegalidad, pidiendo el rechazo de la misma, en su totalidad. Con fecha veintisiete de septiembre del año en curso, se llevó a efecto la vista de la presente causa, quedando la misma en acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO Que la recurrente refiere que mediante Resolución Exenta N°2021/FC/15/017, del 8 de febrero de 2021, se formularon los siguientes cargos a su representada: CARGO N°1: 73. ESTABLECIMIENTO NO GARANTIZA UN JUSTO PROCESO QUE REGULE LAS RELACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ESCOLAR. 73.01 ESTABLECIMIENTO CUENTA CON REGLAMENTO INTERNO NO AJUSTADO A LA NORMATIVA VIGENTE. HECHO CONSTATADO: En acto de fiscalización a establecimiento Educacional Colegio Andino, y mediante la revisión de los antecedentes del presente caso, es posible constatar que el establecimiento cuenta con un reglamento interno no ajustado a la normativa vigente, en virtud de que el documento denominado “Manual de Convivencia Escolar” publicado en su página web, correspondiente a Título VII, donde se suscribe la aplicación de medidas disciplinarias aplicables a los Alumnos del Colegio Andino y Jardín Infantil Tutumpi, contraviniendo a lo establecido en las disposiciones de la Circular Res. Ex. N° 860 que imparte instrucciones sobre reglamentos internos de los establecimientos educacionales parvularios emanada por esta Superintendencia de Educación con fecha 26 de noviembre de 2018. Para todos los efectos, se indica que dicha circular establece en el punto 8.5 Restricciones en la aplicación de medidas disciplinarias en el nivel de Educación Parvularia, señalando tácitamente: “En el nivel de Educación Parvularia, la alteración de la sana convivencia entre niños y niñas, como así mismo, entre un párvulo y un integrante de la comunidad educativa, no da lugar a la aplicación de ningún tipo de medida disciplinaria en contra del niño o la niña que presenta dicho comportamiento, por cuanto, este se encuentra en pleno proceso de formación de su personalidad, de autorregulación y aprendizaje de las normas que regulen su relación con otros. NORMATIVA TRANSGREDIDA: Artículo 46 letra f) del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 2009 del Ministerio de Educación. Artículo 8 del Decreto Supremo N° 315 de 2010 del Ministerio de Educación. TIPO INFRACCIONAL: Infracción Menos Grave. Artículo 77 letra c) de la Ley 20.529. CARGO N°2: 74. ESTABLECIMIENTO VULNERA DERECHOS Y/O NO CUMPLE DEBERES PARA CON LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA. 74.01 ESTABLECIMIENTO VULNERA DERECHOS Y/OMPLE DEBERES PARA CON LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA. HECHO CONSTATADO: De la revisión efectuada a los antecedentes del presente caso, se observa que el contrato de prestación de servicios, que es celebrado por los apoderados y el Establecimiento (período 2019-2020), en su cláusula N°8, se cita lo sigu
Fallo
Por tanto, es completamente distinto constatar que el reglamento interno tiene pasajes que contemplan sanciones para alumnos de párvulo, que decir derechamente que el colegio cuenta con un reglamento interno no ajustado a la normativa vigente. Expone, a diferencia de lo indicado por el recurrente, que existe plena concordancia entre las normas citadas como infringidas, el cargo formulado y los hechos constatados en el acta de fiscalización, circunstancia que por lo demás, se mantuvo inalterable a lo largo del proceso administrativo. Hace presente que el Modelo de Fiscalización y Estandarización de Hallazgos es de público conocimiento por todos los sostenedores, así dicho modelo, fijado por Resolución Exenta N° 290 de 2013 de esta Superintendente de Educación, establece claramente que los sustentos N° 73.01 ESTABLECIMIENTO CUENTA CON REGLAMENTO INTERNO NO AJUSTADO A LA NORMATIVA VIGENTE y 74.01 ESTABLECIMIENTO VULNERA DERECHOS Y/O NO CUMPLE DEBERES PARA CON LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA”, lo que por cierto configuran una infracción menos grave (también señalado ahí). Así las cosas, el hallazgo corresponde a un incumplimiento normativo que se relacionada directamente con el tipo infraccional, mientras que el sustento es la causa de un hecho que respalda un hallazgo, el cual se relaciona directamente con la normativa transgredida. Comenta que en el proceso en estudio, el hallazgo 73 observado durante la fiscalización (“Establecimiento no garantiza un justo proceso q
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Arica, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTO Don ESTEBAN BASAURE BEDREGAL, abogado, en representación de “CRISOL S.A.”, representada legalmente por doña AUDY MAGDALENA GUZMÁN INOSTROZA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 y demás pertinentes de la Ley N° 20.529, interpone recurso de reclamación judicial, en contra de la Resolución Exenta PA N 000585, de fecha 27 de abril
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