INST. DE SEGURIDAD DEL TRABAJO/SECRETARIAA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGIONAL DE ARICA Y PARINACOT
Rol
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que con fecha 30 de mayo de 2022, el demandado solicitó se declare el abandono del procedimiento del presente juicio, fundado en que con posterioridad al cese del estado de excepción constitucional, la demandante no realizó gestión útil alguna tendiente a darle curso al proceso habiendo transcurrido con creces los 6 meses de inactividad exigida por la ley, desde el 04 de agosto de 2020, última resolución recaída en gestión útil. SEGUNDO: Que, el demandante evacuó el traslado solicitando el rechazo del incidente indicando que atendido el mérito de la resolución de 11 de junio de 2020, la causa se encontraba suspendida, hasta que se reactivó el procedimiento el 01 de junio de 2022, razón por la cual, en virtud de lo dispuesto en los artículos 6, 11 y 12 de la Ley 21.226, se ha cumplido con todos los trámites necesarios para la reactivación de la presente causa. TERCERO: Que, en la especie resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos.”, así como también lo señalado en el artículo 12 de la Ley 21.226 que preceptúa “Los términos probatorios que durante la vigencia del artículo 6 se hubieren suspendido por disposición de dicha norma, se reanudarán, a petición de parte, desde la fecha en que se notifique la resolución que acoja la solicitud, extendiéndose por el tiempo que corresponda de conformidad a las reglas generales. El tribunal, atendido el número de testigos y el de los puntos de prueba, señalará una o más audiencias para el examen de los testigos. […]Para efectos de lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, no se contabilizará el tiempo en que el juicio hubiere estado paralizado por disposición del artículo 6 o
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la resolución apelada de fecha 10 de junio de 2022, y en su lugar se declara que se acoge la incidencia de abandono del procedimiento solicitado con fecha 30 de mayo de 2022 por la parte demandada, sin costas. Comuníquese por interconexión. Rol N° 308-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
Arica, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que con fecha 30 de mayo de 2022, el demandado solicitó se declare el abandono del procedimiento del presente juicio, fundado en que con posterioridad al cese del estado de excepción constitucional, la demandante no realizó gestión útil alguna tendiente a darle curso al proceso habiendo transcurrido con creces los 6 meses de inact
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