JUZGADO DE GARANTIA DE RENGO

EN FAVOR DIEGO BASTIAS/JUEZ JUZGADO GARANTIA DE RENGO

Rol

Fecha

18 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 12 de octubre de 2022, comparece Ronald Guajardo Barahona, Defensor Penal Público, en representación de Diego Alberto Bastías Ahumada, cédula nacional de identidad N°19.210.655-9, domiciliado en Villa Primavera, Calle Gabriela Mistral N°841, Rengo, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución dictada con fecha 5 de octubre de 2022, dictada por la Jueza Subrogante del Juzgado de Garantía de Rengo, doña Claudia Garrido Rosales, en causa RIT 2472-2015, en la que no accedió a la solicitud de abonar a dicha causa los días que permaneció privado de libertad el condenado, en causa diversa. Señala que en la causa RIT 2472-2015, el imputado fue condenado el día 27 de noviembre de 2015 a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, por hechos ocurridos el día 9 de julio de 2015, en la comuna de Rengo, pena sustituida por reclusión parcial domiciliaria con control telemático. Luego, la pena sustitutiva fue endurecida modificándose a reclusión parcial en recinto de Gendarmería, sin embargo, aquella no le fue revocada, según se indica con fecha 21 de febrero de 2017, por el Tribunal. Agrega que posteriormente dicho cumplimiento fue suspendido, toda vez que quedó sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en causa 1552-2017, esto ocurrió entre el día 18 de abril de 2017 hasta el 2 de enero de 2018, oportunidad en que obtuvo la libertad por haber sido absuelto, en causa RIT 454-2017 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua. Expresa que, en audiencia de 18 de abril de 2017, en causa 2472-2015, se decretó que debía retomar el cumplimiento, una vez que recupere su libertad en causa diversa. En ese sentido, consta en certificado de 24 de agosto de 2022, de dicha causa, que el amparado estuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva desde 18 de abril de 2017 hasta el 2 enero de 2018, registrando 260 días privado de libertad. Indica que en la causa RIT 2472-2015, restan por cumplir un total de 1

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que tal como se refirió en el recurso y se puede acreditar con la revisión del sistema computacional, el amparado fue condenado en calidad de autor del delito de robo por sorpresa, a cumplir una pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más accesoria general de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sustituida por reclusión parcial domiciliaria con control telemático, la que fue intensificada o modificada a reclusión parcial en recinto penitenciario, por resolución de 21 de febrero de 2017. A su vez, con el mérito del certificado de fecha 24 de agosto de 2022, emitido por este mismo tribunal que en la causa RIT 1552-2017, se aprecia que el amparado Bastías Ahumada estuvo en prisión preventiva un total de 260 días, desde el 18 de abril de 2017 y hasta el 2 de enero de 2018, fecha en que se dictó sentencia absolutoria por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, respecto del ilícito por el cual fue acusado y ordenó alzar las medidas cautelares. 3° Que, tal como ha sostenido la Excma. Corte Suprema, aparece de toda justicia considerar a favor del sentenciado el tiempo anterior de privación de libertad -como lo es, sin duda, el que estuvo el amparado sometido a la medida cautelar de prisión preventiva-, en una causa en la que finalmente fue absuelto, para abonarlo al cumplimiento de la pena que actualmente está sirviendo. 4° Que, en el tal sentido, el objetivo global de la Reforma Procesal Penal comprende una maximización de las garantías en materia de derechos fundamentales frente al ius puniendi estatal, con especial énfasis en diversos principios, como el in dubio pro reo, con incidencia tanto en lo procesal como en la interpretación de la ley; entre cuyos criterios está el que afirma que en caso de duda

Fallo

se resuelve a favor del acusado, o en caso de duda se resuelve en el sentido favorable al imputado (Sergio Politoff, Derecho Penal, Tomo I, pág. 133). En el mismo sentido se ha pronunciado la Excma. Corte Suprema, entre otros, en el Rol 122.191-2020 indicando que el artículo 7 N° 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos, dispone: “Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios”, prohibición para cuya concreción y efectividad tiene especial relevancia el principio de proporcionalidad que gobierna las medidas cautelares que limitan derechos fundamentales como la libertad personal. 5° Que, cabe hacer referencia a los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, los cuales inciden en el problema planteado, cual es, si cabe dar lugar al abono pedido tratándose de causas diferentes que no pudieron tramitarse acumuladas, lo que ha sido denominado abono heterogéneo y, de la sola lectura de las normas transcritas, aparece que si bien ellas no autorizan expresamente los abonos de tiempos de privación de libertad anteriores, tampoco los prohíben. 6° Que, las normas penales deben ser interpretadas restrictivamente sólo en el caso de afectar derechos fundamentales de los imputados, pero no cuando ellas dicen relación con los efectos libertarios de cualquier apremio o restricción a su libertad, como ocurre con el abono pedido por la amparada, lo que está en concordancia con la garantía que reconoce el a

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Rancagua, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 12 de octubre de 2022, comparece Ronald Guajardo Barahona, Defensor Penal Público, en representación de Diego Alberto Bastías Ahumada, cédula nacional de identidad N°19.210.655-9, domiciliado en Villa Primavera, Calle Gabriela Mistral N°841, Rengo, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución dictada con fecha 5 de

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