DIOMEDI SALGADO, MARCELO/BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA
Rol
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos RIT O-9-2021 del Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, caratulados “Diomedi Salgado, Marcelo con BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA Y OTRA", sobre Procedimiento Ordinario Laboral, se dictó sentencia definitiva con fecha veinte de junio de dos mil veintidós por la que se acogió la demanda, y se declaró: I. Que, se acoge la demanda deducida por MARCELO EDUARDO DIOMEDI SALGADO, en contra de su ex empleador, BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA declarándose que el despido del actor fue injustificado; II. Que, consecuente con el resuelvo anterior, la demandada principal deberá pagar a la demandante las siguientes sumas de dinero en moneda de curso legal, incrementadas en la forma dispuesta por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según se indicará en cada caso: 1) Indemnización por falta de aviso previo al despido, por la suma de $2.785.896.- 2) Indemnización por concepto de remuneraciones no percibidas y que se habrían devengado por el actor hasta el término de su contrato, esto es, hasta el término efectivo de la obra o faena en “Fase Tapada” del Proyecto INCO, y que corresponden al período comprendido entre el 12 de agosto de 2021 y hasta el 30 de junio de 2022. 3) Feriado proporcional equivalente a la suma de $387.265 III. Que se exime de las costas a las partes, por las razones expuestas en las consideraciones de la sentencia. En contra de esta sentencia, la parte demandada BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA dedujo recurso de nulidad el que sustentó en dos causales, una en subsidio de la otra: en primer lugar, invocó la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica en relación con el artículo 456 del mismo código; y, en forma subsidiaria, invocó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada la sentencia definitiva con infracción d
Fundamentos
Considerandos: 1°) Que según se dijo, son dos las causales de nulidad, que, en forma subsidiaria, deduce la parte demandada BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA en contra de la sentencia dictada en estos autos. Respecto de la primera causal, esto es, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia “...haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del mismo código”; el recurrente señala que, según se desprende de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, la valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica no implica en lo absoluto una discrecionalidad que permita al juez tomar una decisión sin seguir un criterio lógico y racional, que se atribuye una mayor responsabilidad a su labor, quien tiene la obligación de motivar o fundar sus decisiones de manera racional, valorando racionalmente la prueba y exponiendo las argumentaciones que le han provocado la convicción en el establecimiento de los hechos y que por lo mismo, que el artículo 456 del Código del Trabajo establece que el tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. Agrega que la sentencia definitiva acogió parcialmente la demanda de autos, dando lugar a la pretensión del actor respecto del lucro cesante y la indemnización sustitutiva de aviso previo, basándose únicamente en una parte parcializada de un informe pericial solicitado por el demandante y omitiendo los propios hechos que no fueron controvertidos por las partes. Señala el recurrente que “en la Sentencia se realizó una valoración probatoria que adolece de evidentes defectos de razonamiento lógico, arribando a conclusiones fácticas erróneas, debiendo necesariamente ser modificados por vía del presente recurso de nulidad.”, y que de haberse respetado las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, el sentenciador habría arribado lógicamente a la conclusión de que “EL HITO AL CUAL SE ENCONTRABA ADSCRITO EL DEMANDANTE TERMINÓ EN FORMA COETANEA A LA FECHA DE SU DESVINCULACIÓN EN AGOSTO DE 2021.” Fundamenta el recurso más específicamente en que la sentencia recurrida ha infringido manifiestamente los principios de “Razón Suficiente”, “Tercero Excluido” y “No Contradicción”. Señala que el tribunal omitiendo hechos no controvertidos por las partes en los libelos de demanda y contestación, y basándose únicamente y de forma parcial en una sección del informe pericial solicitado por la contraria (sin considerarlo en su totalidad) estimó que a la fecha del despido del actor no se había alcanzado la “Fase Tapada”, sino que ello acaecería recién en junio de 2022, lo cual estima la recurrente que no es correcto y no se despre
Fallo
fallo debe tomar en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas, de modo tal que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. 6°) Se alega por el recurrente una infracción manifiesta de los principios de “Razón Suficiente”, “Tercero Excluido” y “No Contradicción”. En cuanto al principio de razón suficiente, según el cual no podría hallarse ningún hecho verdadero o existente, ni ninguna enunciación verdadera, sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo y para determinar si se ha vulnerado el principio de la razón suficiente; como también, la forma cómo se ha producido tal infracción, es necesario analizar las razones que expuso tribunal a quo en el fallo recurrido, para establecer los hechos; y la razonabilidad de los fundamentos que expuso para concluir, en este caso, el despido injustificado del actor por el demandado principal. 7°) Que corresponde, entonces, analizar la existencia en la sentencia de una infracción al principio lógico de razón suficiente y que el recurrente radica en que no se explica de qué modo la prueba incorporada por las partes, valorada armónicamente, podría dar a concluir que la “Fase Tapada” iniciaría recién en junio de 2022 el Tribunal y sin considerar lo reconocido por las partes en sus correspondientes libelos, y simplemente se considera como ciertas las estimaciones e inferencias realizadas por el perito de la causa, quien, si bien
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Diomedi Salgado, Marcelo Bechtel Chile Construcción Limitada y otra Despido Injustificado Rol N°260-2022.- (9-2021 del Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos) La Serena, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: En los autos RIT O-9-2021 del Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, caratulados “Diomedi Salgado, Marcelo con BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA Y OTRA", sobre Procedim
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