9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/PROJECT ARCHITECTUAL Y ENGINEERING HERITAGE SPA - (CASACION Y APELACION)

Rol

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N°C-34301-2018, seguidos ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ejecutivo, caratulados “Banco de Crédito e Inversiones con Project Architectual” por sentencia de trece de abril de dos mil veinte, se desestimaron las excepciones opuestas a la ejecución y en consecuencia ordenó seguir adelante con la misma hasta el entero pago de su acreencia con costas. En su contra la parte ejecutada deduce recurso de casación en la forma y conjuntamente apelación. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: En lo concerniente al recurso de casación en la forma: Primero: Que el recurrente sustenta el arbitrio de nulidad formal en la causal prevista en el N° 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “En haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad”, en relación con lo estatuido en el artículo 795 Número 4º del Código de Procedimiento Civil, esto es, “4°. La práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión”. Explica que habiendo deducido las excepciones a la ejecución planteada, correspondientes a las de los numerales 9 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, consistente en el pago de la deuda y la concesión de esperas o la prórroga del plazo, respectivamente, el tribunal las declaró admisibles y las recibió a prueba, en su mérito. Continúa señalando que dentro del término probatorio, con fecha 6 de marzo de 2020, solicitó la diligencia de absolución de posiciones, a fin de que sea citado para tales efectos, el representante legal de la parte ejecutante, acompañándose materialmente el sobre que contiene las posiciones, a lo que el tribunal accedió mediante resolución de 13 de ese mes y año, sin embargo, el tribunal el día 1 de abril de 2020, citó a las partes a oír sentencia, y a pesar de pedir reposición de dicha decisión, dictó la sentencia definitiva el día 13, sin mediar apercibimiento para realizar la confesional decretada, sin otorgarle un margen de tiempo razonable para ello. Expresa que en los hechos, se le impidió realizar la diligencia probatoria referida, la cual es a todas luces relevante para acreditar los fundamentos fácticos de sus defensas. Termina señalando que de haberse rendido la prueba solicitada en forma oportuna, la sentencia habría sido dictada en el sentido contrario al ocurrido en la especie. Segundo: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 385 del Código de Procedimiento Civil, la absolución de posiciones es un derecho que las partes pueden ejercer, pudiendo solicitarlo hasta el vencimiento del probatorio en primera instancia; pero además, permite pedirlo en segunda instancia, hasta antes de la vista de la causa, trámite que no realizó el recurrente, pudiendo hacerlo. Tercero: Que conforme fluye del inciso penúltimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, la casación debe desestimarse si el vicio acusado no influye en lo dispositivo del mismo, lo que coloca a la parte recurrente, con el onus de justificar dicha circunstancia, pues el defecto, para que configure el motivo de nulidad que se denuncia, debe ser de cierta trascendencia y entidad, cuestión que en la especie, no aparece suficientemente justificado, pues pudiendo reiterar la prueba que estima preterida en esta instancia, no lo hizo, lo que conlleva a concluir el rechazo del recurso de casación en la forma, en todos sus extremos. II

Fallo

se declara que: I. Se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte interpuesto en lo principal de la presentación de folio 46, pronunciada por el Noveno Juzgado Civil de esta ciudad, con fecha trece de abril de dos mil veinte. II. Se confirma, en lo apelado, la aludida sentencia Regístrese, notifíquese y devuélvase. Rol Nº 5939-2020 (Civil) Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos Rol N°C-34301-2018, seguidos ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ejecutivo, caratulados “Banco de Crédito e Inversiones con Project Architectual” por sentencia de trece de abril de dos mil veinte, se desestimaron las excepciones opuestas a la ejecución y en consecuencia ordenó seguir adelante con la mi

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