VEJAR/CARTES
Rol
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada doña Olaya Escobar Hernández en representación de don Alejandro Exequiel Véjar Sandoval, quien interpone acción de amparo económico en contra de don Marcelo Cartes Jiménez, quien -sostiene- ha vulnerado el derecho fundamental a la libertad de trabajo de su representado en forma arbitraria e ilegal. Refiere que su representado, en su calidad de Gerente de Operaciones de la Empresa Comercializadora y Forestal Pehuén SpA., ha debido hacerse cargo de la ejecución del contrato celebrado por ésta con don José Aquiles Arias Jara, propietario del predio agrícola Santo Tomás ubicado en Cholguán, comuna de Yungay; que dicha labor se ha visto perjudicada, ya que el contratista de terceros Marcelo Cartes Jiménez, ha entrado al predio de modo invasivo y violento, enviando personal de su servicio profiriendo amenazas contra las personas que están trabajando en dicho lugar, ya que tienen maquinarias y personal humano al parecer dispuesto al enfrentamiento armado. Añade que, con fecha 22 de julio en horas del mediodía intervino contra todo derecho y norma de aplicación de la fuerza pública, el sargento de Carabineros de Chile José Riquelme Bravo, quien auxilió al recurrido para repeler y expulsar del predio por vía violenta a su representado, en compañía de Marcelo Cartes Jiménez, Marcelo Salamanca y Gerardo Sandoval, bajo el pretexto de que “por orden del fiscal debía abandonar el predio y que don Alejandro Véjar tenía orden de alejamiento del lugar”. Indica que tomó contacto con el fiscal de Yungay, porque su representado tiene dos denuncias ingresadas a fiscalía de esa comuna por delitos de hurto de madera y el fiscal le señaló que no había recibido denuncia alguna, y que tampoco había impartido instrucción en el sentido de disponer desalojo de personas o incautación de equipos, camiones o herramientas. Asimismo, el personal de Carabineros se negó a tomar la denuncia, diciéndole que hiciera la denuncia por la plataforma de la Fiscalía.
Fundamentos
motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado.” Por su parte, el artículo único de la Ley N° 18.971, previene: “Cualquier persona podrá denunciar las infracciones al artículo 19, número 21, de la Constitución Política de la República de Chile. El actor no necesitará tener interés actual en los hechos denunciados. La acción podrá intentarse dentro de seis meses contados desde que se hubiere producido la infracción, sin más formalidad ni procedimiento que el establecido para el recurso de amparo, ante la Corte de Apelaciones respectiva, la que conocerá de ella en primera instancia. Deducida la acción, el tribunal deberá investigar la infracción denunciada y dar curso progresivo a los autos hasta el
Fallo
fallo respectivo. Contra la sentencia definitiva, procederá el recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de cinco días, para ante la Corte Suprema y que, en caso de no serlo, deberá ser consultada. Este Tribunal conocerá del negocio en una de sus Salas. Si la sentencia estableciere fundadamente que la denuncia carece de toda base, el actor será responsable de los perjuicios que hubiere causado”. 5°.- Que, la recurrente estima que se han impedido las labores que debía desarrollar en virtud del contrato celebrado con el propietario de un predio agrícola, dada la actuación del recurrido, quien entró al predio donde las ejecutaba, de modo violento y profiriendo amenazas. Debido a ello, los contratistas y trabajadores debieron retirarse del lugar por temor, coartando así su libertad de trabajo y su derecho a desarrollar su actividad económica legítima. 6°.- Que la persona en contra de quien primeramente se enderezó la acción, Marcelo Eduardo Cartes Jiménez desconoce los hechos que se le imputan, refiriendo no saber sobre el lugar ni las personas que se mencionan, ni ejecutar labores como las que se indican en el recurso. 7°.- Que, de otro lado, el recurrido Marcelo Salamanca Poblete, sostiene que la acción no puede prosperar, pues se invoca como vulneración la libertad de trabajo, la cual no es susceptible de protección mediante este arbitrio. Además, indica que el amparo económico no procede contra particulares, sino que está dirigido a cautelar la libertad e
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Chillán, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada doña Olaya Escobar Hernández en representación de don Alejandro Exequiel Véjar Sandoval, quien interpone acción de amparo económico en contra de don Marcelo Cartes Jiménez, quien -sostiene- ha vulnerado el derecho fundamental a la libertad de trabajo de su representado en forma arbitraria e ilegal. Refier
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