PAZ FERNANDA ANGULO FIGUEORA CONTRA JUZGADO DE FAMILIA DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
18 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE/OFICIO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado, perturbado o privado, a fin de disponer las medidas de protección o de restablecimiento del derecho conducentes a poner término inmediato a la vulneración de derechos. Que en la especie, no se mencionan hechos que puedan constituir vulneración en el ejercicio legítimo de garantías constitucionales amparadas por esta vía, no resultando ser ésta la vía jurisdiccional idónea para obtener aquello solicitado por el recurrente. Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el numeral 2º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección se declara inadmisible el interpuesto por doña Paz Fernanda Angulo Figueroa. Sin perjuicio de lo anteriormente resuelto, tratándose de una solicitud que corresponde ser resuelta por el Juzgado de Familia de Puerto Montt, remítase copia de la misma a la Juez Presidenta del dicho Tribunal, para que adopte las medidas que se estimen pertinentes en respuesta al requerimiento de audiencia efectuado por la recurrente. Comuníquese por la vía más expedita. Archívese en su oportunidad. Protección Rol N° 4.426-2022.//kam.
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el numeral 2º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección se declara inadmisible el interpuesto por doña Paz Fernanda Angulo Figueroa. Sin perjuicio de lo anteriormente resuelto, tratándose de una solicitud que corresponde ser resuelta por el Juzgado de Familia de Puerto Montt, remítase copia de la misma a la Juez Presidenta del dicho Tribunal, para que adopte las medidas que se estimen pertinentes en respuesta al requerimiento de audiencia efectuado por la recurrente. Comuníquese por la vía más expedita. Archívese en su oportunidad. Protección Rol N° 4.426-2022.//kam.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado,
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