SIN INFORMACION

ADEMA/HERNÁNDEZ

Rol

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones el abogado Robinson Quelín Alvarez, en representación de Rene Orlando Adema Galetovic, empleado, RUT: 8.219.974-8, con domicilio en pasaje Plaza Hermes N°68, comuna de Punta Arenas, quien deduce acción de amparo en contra del Juez titular del Juzgado de Familia de Punta Arenas, Pablo Andrés Hernández Neira en atención a que se encuentra vigente una orden de arresto y arraigo en contra del amparado, decretada en autos con fecha 7 de octubre de 2022, en causa Z-70-2022 del Juzgado de Familia de Punta Arenas. Relata que los apremios decretados sólo pueden operar en caso de adeudamiento de alimentos, en causas de pensión de alimentos, más no para el caso de deudas por concepto de compensación económica, menos, imponiendo sanciones de tan alta entidad que afectan derechos fundamentales. Manifiesta que el hecho que se mantenga vigente el apremio de orden de arresto no sólo afecta su derecho fundamental reclamado en este antibiótico constitucional, sino que, consecuencialmente afectaría su desempeño profesional y laboral, agudizando aún más la situación de endeudamiento que mantiene. En este sentido considera que, los apremios consistentes en arresto, y los del artículo 14 y 16 de la ley de alimentos 14.908 son arbitrarios e ilegales, por carecer de causa y suficiente sustento factico, afecta los derechos constitucionales que se denuncian vulnerados por parte de la recurrida. Sostiene que al decretar los apremios establecidos en la ley 14.908 el Juez confunde la naturaleza jurídica de la Compensación Económica, puesto que ésta no tiene carácter alimenticio, menos para el caso de autos, y la forma en que esta se estableció, existiendo los procedimientos legales para pedir su cumplimiento, que, en caso alguno, ordena que se haga a través del arresto, como el caso de autos, lo que es atentatorio a una serie de disposiciones legales, de la ley nacional, como de tratados internacionales ratificados por Chile, que se encuentra

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. SEGUNDO: Que, el acto calificado de ilegal y arbitrario que origina el presente recurso de amparo, consiste en la resolución de fecha 07 de octubre de 2022 dictada por el Juzgado de Familia de Punta Arenas que decreta orden de arresto y arraigo en contra del amparado. TERCERO: Que, el tenor del artículo 66 de la Ley 19.947 es claro en el sentido de que cada cuota de la compensación económica pactada se considerará alimentos para el efecto de su cumplimiento, de lo que se desprende que la aplicación de los apremios dispuestos en la Ley 14.908 se encuentra ajustada a dicha norma, sin perjuicio de otros derechos, como la misma ley contempla. CUARTO: Que, a mayor abundamiento, si lo llamado a juzgar por la vía del presente recurso es la legalidad de la resolución, en cuanto a que haya sido dictada por juez competente y en el ámbito de sus facultades, resulta claro que ella no merece reparo alguno. La circunstancia que entre sus fundamentos el juez a quo haya mencionado el artículo 14 de la Ley 14.908 no le resta validez, pues lo relevante es que las exigencias formales para que fuera dictada existen y no han sido controvertidas.

Fallo

fallo se condenó al demandado a pagar la suma prudencial de $15.000.000.- (quince millones de pesos), a título de compensación económica. Que la sentencia cuyo cumplimiento se conoce en la causa Z 70 – 2022 se dictó con fecha 6 de Agosto de 2021, habiéndose recurrido a segunda instancia vía la apelación – sentencia confirmada por la Ilustrísima Corte – se certificó su ejecutoriedad recién, el 5 de Mayo de 2022 y recién con fecha 10 de Mayo de 2022, se procedió a notificar la cuenta de ahorro a la vista aperturada para efectos del pago de la compensación económica, bajo apercibimiento del artículo 14 de la Ley 14.908, esto es, arresto hasta por 30 días. Así, indica que el recurrente en la pretérita causa C 731 – 2018 no dedujo recurso alguno en contra de la resolución de fecha 10 de Mayo de 2022 y se limitó a deducir el amparo que se conoció y resolvió en Amparo 80–2022 (sic). Refiere que, los argumentos que se esgrimen en este amparo son idénticos a los expuestos en el amparo anterior que ya fue resuelto por la Corte. En este sentido, manifiesta que en la causa las medidas de apremio se decretan en un proceso legalmente tramitado ante un manifiesto incumplimiento de la obligación atenta y oportuna de pagar la compensación económica resuelta por sentencia definitiva en un proceso de divorcio. Agrega que el recurrente insiste en hacer una interpretación del cumplimiento de la sentencia judicial, en particular en lo atingente a la compensación económica, lo cual siempre ha s

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Punta Arenas, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones el abogado Robinson Quelín Alvarez, en representación de Rene Orlando Adema Galetovic, empleado, RUT: 8.219.974-8, con domicilio en pasaje Plaza Hermes N°68, comuna de Punta Arenas, quien deduce acción de amparo en contra del Juez titular del Juzgado de Familia de Punta Arenas, Pablo Andrés

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