SIN INFORMACION

NOVA AUSTRAL S.A./SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA

Rol

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Aldo Molinari Valdés, abogado, en representación, de Nova Austral S.A. (“Nova Austral”), Rol Único Tributario N° 96.892.540-7, ambos con domicilio para estos efectos en Hernando de Magallanes 0990, comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y la Antártica Chilena quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (“Sernapesca”, el “Servicio” o la “Recurrida”), Rol Único Tributario Nº 60.701.002-1, con domicilio en calle 21 de Mayo N° 1950, comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y la Antártica Chilena por la actuación ilegal y arbitraria en que ha incurrido al denegar reiteradamente a mi representada la obtención del Certificado Sanitario de Movimiento necesario para proceder a la siembra y transporte de cosecha de smolts al centro de engorda de salmónidos Cockburn 23 (el “CES” o el “CES Cockburn 23”). Relata que con fecha 29 de agosto de 2022 en la resolución de la Recurrida que rechaza la reposición administrativa formulada, en contra de la resolución que le denegó el primer Certificado Sanitario de Movimiento solicitado; y, por otra parte, con fecha 16 de agosto del mismo año, a través del rechazo injustificado de una segunda solicitud de Certificado Sanitario de Movimiento, que tuvo por objeto idéntica cosecha al CES Cockburn 23. Sostiene que aquello amenaza a su representada con una inminente pérdida de toda la cosecha y del ciclo productivo anual del CES Cockburn 23, al no existir un centro alternativo donde transportarla, sin que exista fundamento legal que habilite al Servicio a denegar aquella autorización. Relata que el principal fundamento de la recurrida –y el único que expresamente esgrimió– para denegar a Nova Austral la obtención de Certificados Sanitarios de Movimiento vinculados al CES Cockburn 23, corresponde a la dictación por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA”) de una resolución revocatoria de la RCA que rige la operación del CES. Sin embargo, conforme al ar

Fundamentos

fundamentos que no son efectivos, la posibilidad de obtener un Certificado Sanitario de Movimiento. Solicita acoja recurso y, en definitiva, declarar que los actos a través de los cuales la recurrida ha denegado a mi representada la obtención de los respectivos Certificados Sanitarios de Movimiento, relativos al actual ciclo productivo del centro de engorda de salmónidos Cockburn 23, son ilegales y arbitrarios, y en base a ello deje sin efecto tales actos; disponiendo de toda otra medida necesaria tendiente a restablecer el imperio del derecho y el respecto de la garantías constitucionales de Nova Austral S.A., particularmente la concesión del referido Certificado Sanitario de Movimiento, y condenar a la recurrida al pago de las cosas de la presente causa. Acompaña en su recurso, Resolución Exenta N° 78, de 28 de diciembre de 2010, dictada por la Comisión de Evaluación Ambiental de la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena, resolución de calificación ambiental favorable del proyecto “Centro de Cultivo Cana Cockburn, Seno Brujo”, Oficio Ordinario Nº 00409/2022, de 11 de julio de 2022, emitido por Sernapesca, Resolución Exenta Nº MAG - 00289/2022, de 29 de agosto 2022 emitido por Sernapesca, Resolución Exenta N° 1072/2022, de 6 de julio de 2022, emitida por la SMA, Factura Nº 2, de fecha 21 de septiembre de 2021, emitida por Benchmark Genetics Chile SpA a Piscicultura Tierra del Fuego S.A., para la adquisición de 1.850.000 ovas, Informe de Ensayos de Laboratorio de Pharmaq Analytiq, N° 1939CL22, de 28 de junio de 2022, Informe de Ensayos de Laboratorio de Pharmaq Analytiq, N° 1940CL22, de 28 de junio de 2022, Rescripción Médico Veterinaria, Nº MV 15/22 INYEC, de 20 de mayo de 2021, emitida por Piscicultura Tierra del Fuego S.A, Rescripción Médico Veterinaria, Nº MV 16/22 INYEC, de 20 de mayo de 2021, emitida por Piscicultura Tierra del Fuego S.A, Rescripción Médico Veterinaria, Nº MV 18/22 INYEC AM, de 14 de junio de 2021, emitida por Piscicultura Tierra del Fuego S.A, Rescripción Médico Veterinaria, Nº MV 19/22 INYEC AM, de 14 de junio de 2021 emitida por Piscicultura Tierra del Fuego S.A, Rescripción Médico Veterinaria, Nº MV 21/22 INYEC AM, de 20 de julio de 2022, emitida por Piscicultura Tierra del Fuego S.A, Rescripción Médico Veterinaria, Nº MV 22/22 INYEC AM, de 20 de julio de 2022, emitida por Piscicultura Tierra del Fuego S.A, Informe de resultados de Laboratorio Etecma, caso Nº 22-30343, de fecha 8 de agosto de 2022, Informe de resultados de Laboratorio Etecma, caso Nº 22-30344, de fecha 8 de agosto de 2022, Correo electrónico de Marcelo Venegas Arias y funcionarios de Sernapesca, bajo asunto “Solicitud de CSM siembra Cockburn 23”, relativo al ingreso de la Solicitud Nº 2 y envío de documentos acompañados, Copia de correos electrónicos de Marcelo Venegas Arias a Sernapesca, relativos al ingreso de la Solicitud Nº 1 y Nº 2, bajo asuntos “RE: Solicitud de CSM inicio siembra centro Cockburn 23 (120123)” y “Solicitud de CSM siembra

Fallo

fallo dictado el 10 de septiembre de 2019 en el recurso de protección 52900-2019 el que en su considerando séptimo señaló: “En cuanto al fondo del recurso, lo siguiente: En primer lugar, debe atenderse a la naturaleza jurídica del asunto de fondo referido en el recurso de autos, a fin de determinar si es esta la vía idónea o no para resolver las cuestiones planteadas. En este sentido, se está frente a cuestiones contencioso administrativas de naturaleza ambiental que naturalmente exigen un procedimiento de lato conocimiento para su resolución, que escapa entonces a la naturaleza cautelar del presente recurso de protección, puesto que se requiere conocer de aspectos técnicos y legales cuya competencia para su evaluación se encuentra entregada por ley a la autoridad administrativa y que, además, su control jurisdiccional fue encomendado por el legislador a los tribunales ambientales creados por la Ley N° 20.600. Efectivamente el artículo 1 de la citada Ley Nº 20.600 que creó los Tribunales Ambientales establece que “Los Tribunales Ambientales son órganos jurisdiccionales especiales, sujetos a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, cuya función es resolver las controversias medioambientales de su competencia y ocuparse de los demás asuntos que la ley somete a su conocimiento.” El legislador ha establecido un sistema especial de impugnación que tiene por finalidad garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, lo que se advierte en cua

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Punta Arenas, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Aldo Molinari Valdés, abogado, en representación, de Nova Austral S.A. (“Nova Austral”), Rol Único Tributario N° 96.892.540-7, ambos con domicilio para estos efectos en Hernando de Magallanes 0990, comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y la Antártica Chilena quien interpone acción de protección en contra del Servic

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