JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUERTO NATALES

SEAL SEGURIDAD/

Rol

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos cuarto y quinto, que se eliminan. PRIMERO: Que el inciso 3° del artículo 8 del Decreto Ley N° 3.607, dispone que “Si durante el transcurso del proceso el denunciado acreditare haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión constituye la infracción que motivó la denuncia, el juez podrá dictar sentencia absolutoria”. SEGUNDO: Que en dicha norma legal, se utiliza la expresión “podrá”, por lo cual queda a criterio del Juez, la posibilidad de dictar sentencia absolutoria. TERCERO: Que consta de los documentos aparejados que la parte denunciada subsanó la infracción en que había incurrido acompañando, con fecha 01 de marzo de 2022, certificado emitido por Carabineros de Chile (O.S 10) respecto de Jairo Aguirre Cano que da cuenta de su aprobación del examen correspondiente al curso de formación para guardias de seguridad, razón por la cual esta Corte, atendido lo señalado en los motivos anteriores, dictará sentencia absolutoria. Y atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287 y artículo 8 del Decreto Ley N° 3.607, SE REVOCA la sentencia apelada de treinta de junio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Policía Local de Puerto Natales a fojas 25 y siguiente y en su lugar,

Fallo

se declara que se absuelve a la empresa Seal Seguridad S.P.A de la responsabilidad infraccional denunciada. Regístrese y devuélvase. N°31-2022-Policía Local.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos cuarto y quinto, que se eliminan. PRIMERO: Que el inciso 3° del artículo 8 del Decreto Ley N° 3.607, dispone que “Si durante el transcurso del proceso el denunciado acreditare haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión co

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