SIN INFORMACION

INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN INCAVEN SPA/ARTEAGA

Rol

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y Teniendo Presente: Primero: Comparece el abogado, don Roberto Zúñiga Rodríguez, en representación de Ingeniería y Construcción INCAVEN SpA, representada por don Franco Andrés Venegas Gajardo y don Luis Jesús Castro Faúndez, e interpone recurso de queja en contra del Juez Árbitro, don Ignacio Del Sagrado Corazón Arteaga Echeverría, en atención a las graves faltas o abusos cometidos al dictar la sentencia definitiva de fecha 04 de marzo de 2022, en los autos caratulados “Aldo Jorge Pescetto Puchi con Ingeniería y Construcción INCAVEN SpA”, Rol A-3824-2019, del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago. Indica que la sentencia referida fue dictada por el señor Juez Árbitro para dirimir las diferencias ocurridas entre don Aldo Jorge Pescetto Puchi e Ingeniería y Construcción INCAVEN SpA, en virtud de cláusula arbitral contenida en el contrato de construcción celebrado entre ambas partes, de fecha 24 de septiembre de 2018, cuestión que fue la conocida en el referido proceso arbitral. Refiere que el laudo impugnado acogió la acción de resolución del contrato de construcción por incumplimiento del demandado principal y declaró la terminación del contrato el día 5 de septiembre de 2019. Adicionalmente, acogió de manera parcial la acción de indemnización de perjuicios interpuesta por la demandante principal y condenó a INCAVEN al pago de: (i) UF 4.257,75 a título de indemnización de perjuicios ocasionada por incumplimientos contractuales al haberse atrasado culposamente en la ejecución de la obra, realizando un avance de tan sólo un 15% en la ejecución del proyecto habiendo transcurrido el 86,2% del plazo pactado al efecto, (ii) los mayores costos para terminar el cierre perimetral del inmueble, ascendentes a UF 36,98; y (iii) el monto del IVA pagado en exceso por refacturación de rendición de gastos, ascendente a UF 754,76; y no acogió la solicitud de indemnización por gastos de arriendo ni por daño moral. Finalmente, hizo lugar parcialme

Fallo

se declarase la resolución del Contrato celebrado entre las partes, (ii) que se declarase asimismo incumplido el Contrato por parte de INCAVEN, y (iii) se condene a este último a indemnizar los perjuicios causados al demandante principal, pagando las sumas que se solicitan, o en subsidio, las que se establezcan conforme al mérito del proceso. Alega que no se le puede imputar abuso o falta grave por excederse del ámbito de su competencia al acoger en parte las acciones deducidas por las respectivas partes. Si la obligación es de hacer, como era la de INCAVEN, entonces para determinar su valor se debe atender a lo que representa económicamente la ejecución del hecho. Las sumas otorgadas, además de que fueron menores a las solicitadas por el demandante, son las que estableció conforme al mérito del proceso, en prudencia, justicia, y equidad. Asegura que ha sido el demandante principal quien ha manifestado su intención clara y concreta de que los montos solicitados a título de indemnización de perjuicios sean actualizados o reajustados a la fecha en que se efectúen los pagos (página 22 de la demanda). Además, existe un motivo prudente, justo, y razonable para condenar a sumas reajustadas en UF ya que, con el transcurso de tiempo, el valor del peso no es el mismo. Añade que lo que ha alegado el recurrente como un supuesto tercer abuso sería un vicio de ultrapetita, el cual constituye una alegación propia del recurso de casación en la forma y no del recurso de queja. Concluye señal

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Vistos y Teniendo Presente: Primero: Comparece el abogado, don Roberto Zúñiga Rodríguez, en representación de Ingeniería y Construcción INCAVEN SpA, representada por don Franco Andrés Venegas Gajardo y don Luis Jesús Castro Faúndez, e interpone recurso de queja en contra del Juez Árbitro, don Ignacio Del Sagrado Corazón Arteaga Echeverría, en a

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