CORPORACIÓN COMUNAL DE DESAROLLO DE QUINTA NORMAL/9° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) A LA VISTA I.C. N° 13321-2022
Rol
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Raúl Andrés Rogers Señoret, abogado, en representación de la Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal, demandada en autos seguidos ante el 9° Juzgado Civil de Santiago, ROL C-2943-2020, caratulados “Socofar S.A, con Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal”,” sobre cobro de pesos, y a su vez parte recurrente, en recurso de apelación objeto de esta presentación, Rol Ingreso de Corte: 13321-2022 Civil, quien deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada por dicho tribunal de fecha 1 de septiembre de 2022, que concedió recurso de apelación interpuesto por su parte; pero en el solo efecto devolutivo; en lugar de haberlo concedido en ambos efectos. Señala que, de su tenor literal, se debe distinguir la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, una sentencia definitiva de primera instancia respecto de la cual presentó recurso de apelación y que fue otorgada por el tribunal de primera instancia en virtud de resolución de fecha 1 de septiembre de 2022. Indica que el recurso de apelación en materia civil procede en contra de sentencias definitivas e interlocutorias de primera instancia, salvo que la ley lo deniegue en forma expresa, artículo 187 Código de Procedimiento Civil. Y contra determinados autos o decretos conforme lo ordena el artículo 188 del mismo código (los que alteran la substanciación normal del juicio o decretan trámites no expresamente establecidos por la ley). Alega que, en la especie, tratándose de una sentencia definitiva dictada en un procedimiento declarativo; no en juicio ejecutivo ni sumario, conforme a lo que dispone el artículo 196 del Código de Enjuiciamiento, que establece: “Si el tribunal inferior otorga apelación en el efecto devolutivo, debiendo concederla también en el suspensivo, la parte agraviada, dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha de la certificación a que se refiere el artículo 200, podrá pedir al superior que desde luego de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el falso recurso de hecho deducido en contra de la resolución que concedió en el sólo efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la sentencia de fecha veintinueve de julio de agosto de dos mil veintidós, en autos Rol C- C-2943-2020, seguidos ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago; declarándose por tanto que se concede en ambos efectos el recurso de apelación deducido contra la referida sentencia. Comuníquese lo resuelto a primera instancia a objeto que en el más breve plazo la señora Juez a quo ordene elevar estos antecedentes en ambos efectos, inhibiéndose de seguir en su conocimiento. Déjese copia de lo obrado en estos autos, en la causa Rol Ingreso Corte N° Civil 13149-2022. Regístrese y archívese. Civil № 13.685-2022 Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señora Paola Danai Hasbun Mancilla y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Raúl Andrés Rogers Señoret, abogado, en representación de la Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal, demandada en autos seguidos ante el 9° Juzgado Civil de Santiago, ROL C-2943-2020, caratulados “Socofar S.A, con Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal”,”
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