2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA SERENA

ALVAREZ REYES CON JUICA CAMPUSANO

Rol

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 32 y 35 de la Ley 18.287 y 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- QUE SE REVOCA la sentencia apelada de veinte de abril de dos mil veinte, escrita de fojas 106 a 117 de estos autos, en aquella parte que condena en costas a la demandada y, en su lugar, se le exime de dicha condena. II.- QUE SE CONFIRMA el referido fallo, en todo lo demás apelado.      Regístrese y devuélvase.      Rol N° 132-2022 Policía Local.-

Fallo

fallo en alzada, cuando en lo resolutivo se define condenar en costas a la demandada, pese a “no ser totalmente vencida”, motivo que precisamente justifica la absolución del perdidoso parcial. Por aquello, estos sentenciadores la eximirán de dicha carga procesal, según se dirá en lo resolutivo de esta sentencia. Esta decisión se adopta conforme a las facultades oficiosas contenidas en el artículo 35 de la Ley 18.287. 2) En todo lo demás, esta Corte comparte los argumentos del a quo, sin que el recurso -y los antecedentes contenidos en él- permita alterar sus conclusiones.      Por lo dicho, el mérito de los antecedentes y visto lo dispuesto en los artículos 32 y 35 de la Ley 18.287 y 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- QUE SE REVOCA la sentencia apelada de veinte de abril de dos mil veinte, escrita de fojas 106 a 117 de estos autos, en aquella parte que condena en costas a la demandada y, en su lugar, se le exime de dicha condena. II.- QUE SE CONFIRMA el referido fallo, en todo lo demás apelado.      Regístrese y devuélvase.      Rol N° 132-2022 Policía Local.-

Texto Completo (Preview)

Álvarez Reyes, Roberto Juica Campusano, Cecilia Marianela Infracción ley de tránsito Rol N° 132-2022.- (14272-2018 del Segundo Juzgado de Policía Local de La Serena)   La Serena, diecisiete de octubre de dos mil veintidós.      Se reproduce la sentencia en alzada, salvo la expresión contenida en el literal e) de lo resolutivo, cuando expresa “Que solicitado por concepto de desvalorización no será

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