ANONIMIZADO
Rol
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
ALIMENTOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Que la resolución de 24 de mayo de 2021 no determinó apercibimiento alguno, lo que hacía improcedente que la resolución impugnada tuviera por no presentada la demanda. Más aun considerando, que el número del domicilio que se pide aclarar se encuentra informado en oficio del Servicio de Registro Electoral y ratificado en presentación de la demandante, lo que hacía innecesaria la aclaración solicitada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 67 de la ley 19.968 se revoca la resolución de primero de junio de 2021...
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 67 de la ley 19.968 se revoca la resolución de primero de junio de 2021...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Proveyendo a los folios N°9 y N°10, a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Que la resolución de 24 de mayo de 2021 no determinó apercibimiento alguno, lo que hacía improcedente que la resolución impugnada tuviera por no presentada la demanda. Más aun considerando, que el número del domicilio que se pide aclarar se
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