SIN INFORMACION

RANGEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el 30 de agosto último, comparece el abogado, GUILLERMO ANDRÉS TEJEDA CRISTI, interponiendo un recurso de protección a favor de JESÚS ANTONIO RANGEL GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana; en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, efectuada por la protegida el 6 de octubre de 2021, que estima afecta su garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Explica que el protegido solicitó la permanencia definitiva el 6 de octubre de 2021 y casi un año la Permanencia Definitiva no ha sido concedida, pese a que, cumple con todos los requisitos para ello. Describe que produce particular menoscabo no contar con un documento formal que permita acreditar la residencia regular en el país, ya que se expone a la parte recurrente a otros escenarios más lesivos. Agrega que estos hechos irrogan otros severos perjuicios; además de la sensación de inseguridad, desigualdad e injusticia por ser tratado como si perteneciese a una categoría jurídicamente inferior, se debe sumar que no contar con documentos que den cuenta de su condición regular en el país -especialmente su cédula de identidad- es una condición que da pie a una serie de discriminaciones a todo nivel, por ejemplo, con entidades bancarias, educacionales, municipales, de telecomunicaciones, FONASA, Cajas de Compensación, arrendadores y empleadores, etc. Destaca que son las diferencias jurídicas antes anotadas las que motivan este recurso y no una presunta situación de irregularidad de la parte recurrente. Finalmente, previas citas legales, jurisprudenciales, y análisis de la garantía que estima infringida, solicita se ordene a la recurrida que se pronuncie y concluya inmediatamente la solicitud de Permanencia Definitiva de la parte recurrente, otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad, con costas. Acompaña documentos que designa como: 1. Comprobante de solicitud de Permanencia Definitiva, octubre 2021; 2. Cédula de identidad de la parte recurrente; 3. Pasaporte de la parte recurrente. Segundo: Que el 12 de septiembre de 2022 ha evacuado informe la recurrida solicitando que el recurso sea rechazado en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal. Explica que el recurrente ingresó a Chile el 09 de abril de 2019, por el paso fronterizo Carretera Chacalluta, y se le ha otorgado visa temporaria, la última vigente hasta el 12 de diciembre de 2021; y que el extranjero con fecha 06 de octubre de 2021, postuló al beneficio de permanencia definitiva, Agrega que no se ha dictado alguna orden de abando

Fallo

fallo del recurso de protección, SE ACOGE el recurso de protección deducido por Guillermo Andrés Tejeda Cristi, a favor de Jesús Antonio Rangel González, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a la recurrida que se pronuncie sobre la petición planteada por la recurrente, dentro del plazo de sesenta días corridos, contados desde que el presente fallo quede ejecutoriado. Decisión acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Robert Morrison Munro quien estuvo por rechazar el recurso por estimar que, sin perjuicio de la dilación existente en la tramitación de la solicitud del recurrente, no se aprecia afectación a la garantía de igualdad ante la ley alegada, ya que los antecedentes no dan cuenta de actos ilegales o arbitrarios, que causen una situación desmejorada del recurrente, ni de privilegios otorgados a otras personas, evidenciándose por el contrario un retraso general en las tramitaciones de las solicitudes ante el Servicio Nacional de Migraciones. Que, a mayor abundamiento, en la situación particular, ante el evento de acoger la solicitud y ordenar al recurrido se pronuncie de la solicitud hecha por el extranjero, se debe considerar que la preferencia que se solicita produce una afectación de la garantía de igualdad ante la ley de los demás usuarios extranjeros, que estando en las mismas condiciones en cuanto a la espera del acto administrativo final, quedan relegados por no recurrir judicialmente de protección. No se condena

Texto Completo (Preview)

Talca, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el 30 de agosto último, comparece el abogado, GUILLERMO ANDRÉS TEJEDA CRISTI, interponiendo un recurso de protección a favor de JESÚS ANTONIO RANGEL GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana; en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitu

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