SIN INFORMACION

ROZAS/FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)

Rol

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Carla Daniela Hermosilla Órdenes, abogada de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de doña Rosa Ester Rozas Belmar, quien interpone recurso de protección en contra del Fondo Nacional de Salud, representado por su Director Nacional, don Camilo Cid Pedraza, por el acto que estima legal y arbitrario consistente en el Oficio Ordinario 1E N° 6901/2022, de la División Contraloría de FONASA Nivel Central, de mayo de 2022, que determinó que no corresponde cobertura financiera por Ley de urgencia a las atenciones recibidas por la recurrente en clínica Indisa en el periodo de hospitalización comprendido entre los días 12 y 21 de agosto de 2021, lo que priva, perturba y amenaza garantías constitucionales protegidas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19, de la Constitución Política de la República. Explica que, la recurrente tiene 56 años, trabaja con su marido en la atención de una cafetería en las cercanías del Club Hípico de Santiago. Ha sufrido recurrentemente dolores en el pecho y en las zonas cercanas al corazón, al menos, a partir del año 2018. Indicó que frente a dichos dolores consultó a diversos doctores, quienes le diagnosticaron un desgarro muscular. Posteriormente, entre fines de julio y principios de agosto de 2021, volvió a tener dolores en el pecho y corazón. Dada su recurrencia, optó por no hacer nada, hasta que el día 12 de agosto de 2021, mientras se encontraba en la casa de su sobrina, ubicada en la calle Jaime Guzmán Errázuriz, comuna de Providencia, el dolor aumentó a tal punto que no fue capaz de caminar, hablar con velocidad o recoger su cartera. Agrega que por lo expuesto fue llevada a la Clínica Indisa, ubicada también en la comuna de Providencia, por ser el centro asistencial más cercano que conocían. Relata que al llegar a la Clínica Indisa, e informar su situación, le realizaron una serie de exámenes a fin de diagnosticarla, luego de

Fundamentos

considerando la orden de inmediata hospitalización. Así las cosas, la recurrente, temiendo por su vida, accedió a la recomendación de la Clínica Indisa, hospitalizándose entre los días 12 y 21 de agosto de 2021, según consta en la Epicrisis, durante esos días fue tratada, lo que le permitió una evolución favorable, siendo el diagnóstico final una “malformación de los vasos coronarios”. Asevera que la recurrente se encuentra afiliada a FONASA B por lo que, la ocurrencia a la Clínica Indisa se explica única y exclusivamente por su cercanía al recinto al momento de los hechos. Afirma que fue informada en la Clínica Indisa que de conformidad a la Ley de Urgencia (Ley 19.650), su atención sería cubierta por FONASA, y que de ello se encargaría mediante los conductos institucionales. Esto fue un alivio para la actora quien carece de los medios económicos para financiar la hospitalización, ascendiente a cerca de 8.000.000 de pesos, como consta en el Registro de Admisión a la Clínica Indisa y el Recibo Documento, que tienen timbrado en rojo “Ley de Urgencia”. Sin embargo, para su sorpresa, no obstante, mediante carta certificada recibida el 25 de mayo de 2022, la señora Rozas, fue informada que FONASA determinó que no era procedente la cobertura por Ley de Urgencia, debido a que fue ingresada para completar estudio y tratamiento, como consta en la resolución recurrida. Alega que FONASA actuó de forma manifiestamente ilegal, sin perjuicio de que en ocasiones fue derechamente arbitrario. Explica que la Ley 19.650 que Perfecciona Normas del Área de la Salud, o “Ley de Urgencia” introdujo una serie de reformas, entre las que se encuentra la posibilidad de que un afiliado a FONASA sea atendido por un prestador de salud público o privado. Indica lo que es la Ley de Urgencia en palabras de la Superintendencia de Salud. Luego, cita el inciso 2º del artículo 141 del Decreto con Fuerza de Ley 1 de 2005, del Ministerio de Salud, modificado por la referida Ley de Urgencia, destacando que El Ministerio de Salud determinará por reglamento las condiciones generales y las circunstancias bajo las cuales una atención o conjunto de atenciones será considerada de emergencia o urgencia.” Cita las definiciones de atención médica de emergencia o urgencia, emergencia o urgencia y ratificación de estado de emergencia o urgencia: contenidas en el artículo artículo 3º del Decreto 369 del Ministerio de Salud, que Aprueba Reglamento del Régimen de Prestaciones de Salud. Arguye que aplicando dichas normas al caso autos al haber sido la recurrente diagnosticada con un infarto agudo al miocardio, -que tiene la aptitud de causarle la muerte-, dicho diagnóstico fue realizado por un médico de la Clínica Indisa, y no hay motivos para suponer que la recurrente podía cuestionarlo. Afirma que al tratarse, en consecuencia de una Situación de Emergencia o Urgencia y certificada por un médico cirujano en una unidad de urgencia cumple con todos los requisitos para ser considerada una Atenc

Fallo

por lo expuesto fue llevada a la Clínica Indisa, ubicada también en la comuna de Providencia, por ser el centro asistencial más cercano que conocían. Relata que al llegar a la Clínica Indisa, e informar su situación, le realizaron una serie de exámenes a fin de diagnosticarla, luego de lo cual le informaron de un posible infarto agudo al miocardio (IAM), lo que requería su inmediata hospitalización. Refiere que dicho diagnóstico consta en el Formulario de Constancia Información al Paciente GES, y tiene la aptitud de ocasionar a una persona, que carece de conocimientos médicos, un fundado temor de riesgo de muerte, sobre todo considerando la orden de inmediata hospitalización. Así las cosas, la recurrente, temiendo por su vida, accedió a la recomendación de la Clínica Indisa, hospitalizándose entre los días 12 y 21 de agosto de 2021, según consta en la Epicrisis, durante esos días fue tratada, lo que le permitió una evolución favorable, siendo el diagnóstico final una “malformación de los vasos coronarios”. Asevera que la recurrente se encuentra afiliada a FONASA B por lo que, la ocurrencia a la Clínica Indisa se explica única y exclusivamente por su cercanía al recinto al momento de los hechos. Afirma que fue informada en la Clínica Indisa que de conformidad a la Ley de Urgencia (Ley 19.650), su atención sería cubierta por FONASA, y que de ello se encargaría mediante los conductos institucionales. Esto fue un alivio para la actora quien carece de los medios económicos par

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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 20 y 21: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Carla Daniela Hermosilla Órdenes, abogada de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de doña Rosa Ester Rozas Belmar, quien interpone recurso de protección

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