SANDREA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el 29 de agosto último, comparece el abogado, SAMUEL ESTEBAN PARADA GUTIERREZ, interponiendo un recurso de protección a favor de MARITZA JOSEFINA SANDREA TOLEDO, de nacionalidad venezolana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 27 de Febrero del año 2021 por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 número 1, 2 y 16 de la Constitución Política de la República. Describe que la protegida ingreso al país en calidad de turista en enero del año 2018, por paso habilitado, que estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario y el 27 de febrero del año 2021, previo al vencimiento de su visa, solicitó la permanencia definitiva según solicitud N°2415601, desde ese entonces ha estado esperando una respuesta respecto a su situación, la que no ha obtenido ningún tipo de resolución por parte de la administración. Explica que esta situación le ha traído distintas dificultades en cuanto a muchas diligencias y trámites que ha tenido que realizar, por ejemplo, no ha podido efectuar diligencias bancarias, sacar tarjetas de crédito, también cabe hacer mención que no ha podido constituir legalmente una empresa y poder desarrollar libremente actividades económicas. Narra que su momento informó al recurrido, la existencia de una discordancia con su ultimo apellido el cual, por motivo de su divorcio, realizado en Venezuela en el año 2016, cambio automáticamente de “DE LLERAS” a “TOLEDO”, lo que explica que ciertos documentos estén con ese apellido. Finalmente, previas citas legales y análisis de la garantía que estima infringida, solicita se ordene a la recurrida que se pronuncie de la solicitud de Permanencia definitiva. Acompaña documentos que designa como: i) Copia de cedula de identidad extranjero. ii) Copia de cedula de identidad Venezuela. iii) Copia Pasaporte anterior vencido el 2021. iv) Copia Pasaporte renovado el 2021. v) Visas temporaria. vi) Ampliación. vii) Estampado de ingreso. viii) Resolución de Solicitud de Permanencia Definitiva en trámite, número de solicitud N° 2415601. Segundo: Que el 22 de septiembre de 2022 ha evacuado informe la recurrida solicitando que el recurso sea rechazado en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal. Explica que consta en nuestros sistemas informáticos de R.N.E. (Registro Nacional de Extranjeros) establecido en la Ley 21.325 y Sistema Informático B3000 que doña Maritza Josefina SANDREA TOLEDO figura con el nombre de Maritza Josefina SANDREA DE LLERAS ya que realizó sus trámites migratorios con dicho nom
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE el recurso de protección deducido por, Samuel Esteban Parada Gutiérrez, a favor de Maritza Josefina Sandrea Toledo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a la recurrida que se pronuncie sobre la petición planteada por la recurrente, dentro del plazo de sesenta días corridos, contados desde que el presente fallo quede ejecutoriado. Decisión acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Robert Morrison Munro quien estuvo por rechazar el recurso por estimar que, sin perjuicio de la dilación existente en la tramitación de la solicitud del recurrente, no se aprecia afectación a la garantía de igualdad ante la ley alegada, ya que los antecedentes no dan cuenta de actos ilegales o arbitrarios, que causen una situación desmejorada del recurrente, ni de privilegios otorgados a otras personas, evidenciándose por el contrario un retraso general en las tramitaciones de las solicitudes ante el Servicio Nacional de Migraciones. Que, a mayor abundamiento, en la situación particular, ante el evento de acoger la solicitud y ordenar al recurrido se pronuncie de la solicitud hecha por el extranjero, se debe considerar que la preferencia que se solicita produce una afectación de la garantía de igualdad ante la ley de los demás usuarios extranjeros, que estando en las mismas condiciones en cuanto a la espera del acto administrativo final, quedan relegados por no recurrir judicialmente de protección. No se cond
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Talca, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el 29 de agosto último, comparece el abogado, SAMUEL ESTEBAN PARADA GUTIERREZ, interponiendo un recurso de protección a favor de MARITZA JOSEFINA SANDREA TOLEDO, de nacionalidad venezolana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pon
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