SIN INFORMACION

SOCIEDAD DE INVERSIONES YAGAL S./INMOBILIARIA NUEVA GRAJALES SPA

Rol

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Pedro Pablo Merino López, abogado, en representación judicial de la recurrente Sociedad de Inversiones Yagal Limitada, quien interpone la presente acción constitucional de protección en contra de Inmobiliaria Nueva Grajales SPA., representada por don Luis Eduardo Carreño Urbina, por considerar conculcados sus derechos consagrados en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere la recurrente que, es propietaria del inmueble ubicado en calle Molina Nº 268 de la comuna de Santiago el que está destinado a inversiones y rentas en el que se emplaza una construcción tipo galpón para oficinas y comercio que se encuentra cercado con un muro medianero y un muro compuesto por pilares y vigas de acero, con tabiques de material liviano y en toda su extensión tiene una losa de cemento. Explica la recurrente que, la recurrida, durante la última semana del mes de febrero de 2022, en el sitio que colinda con su propiedad, inició faenas de hormigonado de forma directa y en contra del muro medianero existente entre ambas propiedades. Señala que, producto de las construcciones efectuadas por la recurrida, ésta dañó estructuralmente su propiedad, colocando en peligro la vida y la integridad física de los ocupantes que trabajan dentro del inmueble, ya que existe peligro inminente de ruina del muro de propiedad de la recurrente debido a la presión ejercida por las obras de la recurrida. Especifica que, la recurrida ha hormigonado directamente en contra del muro de soporte de su propiedad, sabiendo o debiendo saber, que el muro medianero, que fue totalmente destruido, y también el muro sobre el que se sostiene el techo de su inmueble, están compuestos por pilares y vigas de acero con tabiques de material liviano entre otros marcos, los cuales, por el accionar de la recurrida se reventaron debido a la presión desmedida del vertido del hormigón y posterior vibrado por la construcción de un edificio de propiedad de la recurrid

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, del examen de la acción de protección deducida, según se adelantó, aparece que la parte recurrente ataca como actuación de la recurrida Inmobiliaria Nueva Grajales SPA., que es la propietaria del sitio que colinda con su propiedad, la que habría iniciado faenas de hormigonado de forma directa y en contra del muro medianero existente entre ambas propiedades y que, producto de las construcciones efectuadas por la recurrida, ésta dañó estructuralmente su propiedad y que existiría un peligro inminente de ruina del muro de propiedad de la recurrente debido a la presión ejercida por las obras de la recurrida, lo que conculca sus derechos consagrados en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, el artículo 1º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección, establece que dicha acción cautelar se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. Cuarto: Que, en ese mismo orden de ideas, consta del proceso que el acto que se le reprocha a la Inmobiliaria recurrida consistieron en hechos que habrían sucedido la última semana del mes de febrero de 2022, lo que en consecuencia implica que habrían ocurrido entre el 21 y el 28 de febrero. Sin embargo, la propia recurrente en su libelo dice que habría tomado conocimiento de los hechos el 4 de marzo de 2022. Lo anterior no se condice con el hecho de que las obras cuestionadas se iniciaron el 18 de enero de 2022, de lo que deviene que, necesariamente al 11 de marzo del mismo año, data de la interposición, ya había transcurrido con creces el plazo de 30 días para su interposición, sin que esa parte entregue antecedentes que demuestren no haberse dado cuenta de un proceso de construcción de un edificio colindante por casi dos meses, por lo que la presente acción cautelar es extemporánea. Quinto: Que, sin perjuicio de lo decidido precedentemente y, entrando de todas manera

Fallo

se declara: Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Pedro Pablo Merino López, abogado, actuando en representación judicial de la recurrente Sociedad de Inversiones Yagal Limitada. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Protección-1826-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señor Alejandro Rivera Muñoz, señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Michael Christian Camus Davila. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Proveyendo al folio 22; A todo, téngase presente. VISTOS: Comparece Pedro Pablo Merino López, abogado, en representación judicial de la recurrente Sociedad de Inversiones Yagal Limitada, quien interpone la presente acción constitucional de protección en contra de Inmobiliaria Nueva Grajales SPA., representada por don Luis Edua

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