CORPORACION DE DESARROLLO SOCIAL DEL SECTOR RURAL / QUINTO JUZGADO DE CIVIL SANTIAGO (LTE) (A LA VISTA I.C. N° 13079-2022)
Rol
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Mauricio Hertz Zúñiga, abogado, en representación de la Corporación de Desarrollo Social del Sector Rural, e interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el diez de agosto del año en curso, en los autos caratulados “CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN con CODESSER/ SOCIEDAD PUBLICACIONES Y DIFUSIÓN S.A”, Rol 21.259-2019, tramitados ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, que declaró admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia interlocutoria pronunciada el veintinueve de junio del presente. Expresa que la apelación contra la sentencia individualizada debió ser declarada inadmisible, pues fue dictada fuera del plazo de cinco días contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso. Argumenta que el fallo fue notificado a las partes con fecha 29 de junio de 2022, de acuerdo a la forma establecida en el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil. Añade que la publicación en el estado diario fue certificada por la señora secretaria subrogante del tribunal. Arguye que de conformidad con el artículo 67 en relación al artículo 68, ambos del Código de Procedimiento Civil, el plazo de días es hábil, por lo que el término para apelar venció el cinco de julio de dos mil veintidós y el recurso fue interpuesto el seis del mismo mes y año. Sin embargo, el tribunal, haciendo uso de la facultad del artículo 84 del Código del Ramo, reemplazó la fecha de notificación de la resolución, indicando que el plazo para apelar debe contarse desde el 30 de julio pasado. SEGUNDO: Que, teniendo a la vista el expediente Rol Ingreso Corte N° Civil-13079-2022, consta que la resolución impugnada mediante el recurso de apelación es la sentencia dictada el veintinueve de junio del presente, que acogió con costas el incidente de abandono del procedimiento. Consta además que el recurso de apelación interpuesto por la demandante, fue concedido con fecha 10 de agosto 2022. Respec
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta y las peticiones concretas que se efectúan al tribunal ad quem. Luego, son estas exigencias requisitos que deben ser analizados por el juez a quo al momento de conceder el arbitrio; CUARTO: Que en el caso en comento con fecha 29 de junio de 2022, la juez a quo dictó resolución en el proceso, que rechazó el abandono del procedimiento, la que no obstante, fue datada el día 30 del mismo mes y año. Luego, en razón de tal fecha errónea, de responsabilidad únicamente del tribunal, el agraviado presentó su recurso de apelación con fecha 6 de julio de este año y, en tal escenario, reconociendo la juez de primer grado tal situación, concedió el citado arbitrio, admitiendo que fue el yerro del tribunal el que provocó la confusión que determinó la interposición del recurso en un plazo que se contabilizó desde la fecha mal datada en la resolución; QUINTO: Que en tales circunstancias, en consideración a los principios de debido proceso y buena fe procesal, se denegará el presente recurso de hecho.
Fallo
fallo fue notificado a las partes con fecha 29 de junio de 2022, de acuerdo a la forma establecida en el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil. Añade que la publicación en el estado diario fue certificada por la señora secretaria subrogante del tribunal. Arguye que de conformidad con el artículo 67 en relación al artículo 68, ambos del Código de Procedimiento Civil, el plazo de días es hábil, por lo que el término para apelar venció el cinco de julio de dos mil veintidós y el recurso fue interpuesto el seis del mismo mes y año. Sin embargo, el tribunal, haciendo uso de la facultad del artículo 84 del Código del Ramo, reemplazó la fecha de notificación de la resolución, indicando que el plazo para apelar debe contarse desde el 30 de julio pasado. SEGUNDO: Que, teniendo a la vista el expediente Rol Ingreso Corte N° Civil-13079-2022, consta que la resolución impugnada mediante el recurso de apelación es la sentencia dictada el veintinueve de junio del presente, que acogió con costas el incidente de abandono del procedimiento. Consta además que el recurso de apelación interpuesto por la demandante, fue concedido con fecha 10 de agosto 2022. Respecto de dicho recurso, esta Corte de Apelaciones paralizó su tramitación por resolución de veintisiete de septiembre último, atendida la existencia del presente recurso de hecho. TERCERO: Que conforme prevé el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación debe ser interpuesto dentro del plazo fatal de cinc
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Mauricio Hertz Zúñiga, abogado, en representación de la Corporación de Desarrollo Social del Sector Rural, e interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el diez de agosto del año en curso, en los autos caratulados “CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCC
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