SIN INFORMACION

/CHILE

Rol

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Marcela Tapia Silva, defensora penal pública penitenciaria, por el condenado Marcelo Gabriel Tobar Venegas, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valdivia, en contra de Gendarmería de Chile, por no incluir al condenado en las listas de postulación para la concesión del beneficio de la libertad condicional este año, lesionando su derecho a la libertad personal garantizado en el numeral 7º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene a la recurrida el envío de los antecedentes respectivos, con el objeto de que la Comisión de Libertad Condicional constituida en el mes de octubre del presente año se reúna extraordinariamente a fin de emitir pronunciamiento respecto a la postulación del interno, o en subsidio, que se declare el derecho del interno a la postulación al proceso de libertad condicional para el próximo período de abril de 2023, siempre y cuando mantenga los demás requisitos exigidos a esa fecha. Sostiene, en síntesis, que su representado, quien se encuentra cumpliendo condenas por más de 58 años de privación de libertad por delitos consistentes en homicidios calificados, lesiones menos graves y robos con violencia, tiene derecho a postular a la libertad condicional una vez transcurridos veinte años de cumplimiento efectivo de sus condenas, de conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 3 del Decreto Ley 321. Argumenta que exigir el cumplimiento de dos tercios de su pena, como lo hace Gendarmería, pone a su defendido en situación más desfavorable que quienes han sido condenados a presidio perpetuo simple, para quienes existe la posibilidad de postular a la libertad condicional luego de haber cumplido 20 años. Agrega que, en el caso de los condenados por delitos de lesa humanidad, el artículo 3 bis del referido decreto ley exige expresamente que cumplan efectivamente dos tercios de la pena, por lo que, a contrario sensu, no puede estimarse que dicha exigencia

Fundamentos

considerando los delitos por los que ha sido condenado el amparado y el tiempo que suman sus condenas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del decreto ley citado, éste sólo puede postular al beneficio de la libertad condicional una vez cumplidos dos tercios de su pena, lo que en su caso ocurrirá en el segundo semestre de 2030. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. SEGUNDO: Que, en la ficha única del interno Molina Vargas, consta que fue condenado a dos penas de 20 años cada una por homicidio calificado, una pena de 5 años y un día y otra de 10 años por robo con violencia, y dos penas de 300 días cada una por lesiones menos graves. Comenzó a cumplir efectivamente el 19 de noviembre de 1989 y se estima como fecha de término de la sumatoria de sus condenas el 10 de enero de 2050. En cuanto a su conducta, ha sido calificado con conducta “muy buena” en los últimos tres bimestres previos al informe de Gendarmería TERCERO: Que la resolución de este asunto radica en cuál de las dos hipótesis legales propuestas, en cuanto al tiempo mínimo de cumplimiento de pena en régimen de privación de libertad, tiene aplicación respecto del condenado: si el inciso tercero del artículo 3 del Decreto Ley 321, exigiendo el cumplimiento efectivo de dos tercios de su condena, como señala Gendarmería, o, por el contrario, el inciso cuarto de dicha disposición, permitiéndose su postulación a la libertad condicional luego de veinte años de cumplimiento, tal como plantea la recurrente. La decisión por una u otra norma trae aparejada una radical diferencia, pues, en el caso de exigirse veinte años éstos ya se cumplieron, mientras los dos tercios de la pena se cumplirán recién en noviembre de 2030. CUARTO: Que el artículo 3° del Decreto Ley 321, en sus incisos tercero y cuarto, dispone: “Asimismo, las personas condenadas por los delitos de parricidio, femicidio, homicidio calificado, robo con homicidio, violación con homicidio, violación, infanticidio, y por los delitos contemplados en el número 2° del artículo 365 bis y en los artículos 366 bis, 366 quinquies, 367, 411 quáter, 436 y 440, todos del Código Penal, homicidio de miembros de las policías, de integrantes del Cuerpo de Bomberos de Chile y de Gendarmería de Chile, en ejercicio de sus funciones, y el de elaboración o tráfico de estupefacientes, sólo podrán postular a este beneficio cuando hubieren cu

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se ACOGE el recurso de amparo interpuesto a favor de Marcelo Gabriel Tobar Venegas, declarándose que el recurrente ha cumplido con el requisito de tiempo mínimo de confinamiento para postular al beneficio de libertad condicional, por lo que, siempre que cumpla con los demás requisitos legales, Gendarmería deberá confeccionar el respectivo informe psicosocial de postulación y e incluir al amparado en las listas de postulación a contar de abril de 2023. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-228-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Marcela Tapia Silva, defensora penal pública penitenciaria, por el condenado Marcelo Gabriel Tobar Venegas, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valdivia, en contra de Gendarmería de Chile, por no incluir al condenado en las listas de postulación para la concesión del beneficio de l

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica