ORIANA PAOLA DEL VALLE GONZÁLEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 66712-2022 comparecieron los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, en favor de Oriana Paola Del Valle González Mujica, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.372.135-5, con domicilio en Villa Cap Pasaje 24, comuna de Concepción, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna de Santiago. Explican que previo al vencimiento de su visa como residente temporario, doña Oriana Paola Del Valle González Mujica, solicitó con fecha 06 de marzo de 2021, el beneficio de permanencia definitiva. Agregando que el 29 de marzo de 2022, realizó el pago correspondiente al beneficio migratorio solicitado. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Estiman que la omisión de la autoridad recurrida conculca la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.880. Solicitan que se acoja el arbitrio deducido y se ordene a la recurrida emitir un pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente. Informó Carolina Pía Tapia Fierro, abogada de la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, señalando que doña Oriana Paola Del Valle González Mujica , presentó ante ese Servicio con fecha 06 de marzo de 2021, solicitud de permanencia definitiva, siendo dictada el 12 de diciembre de 2021, la Resolución Exenta N° 21471824, que aprueba avance de estado de trámite, certificándose que su trámite se encuentra en la etapa de "Evaluación Intermedia". Hace presente que en el si
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 2.- Que, los recurrentes hacen consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada en la falta de pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva en Chile de la actora, pedida por Oriana Paola Del Valle González Mujica, el día 06 de marzo de 2021. La recurrida, en tanto, expresó que mediante Resolución Exenta N° 21471824, de 12 de diciembre de 2021, se le informó a la recurrente que su solicitud se encuentra en etapa de “Evaluación Intermedia”, de conformidad a la Circular N°12 del Servicio Nacional de Migraciones de 24 de noviembre de 2021. 3.- Que, para una adecuada decisión del asunto planteado, cabe recordar que la normativa sectorial no establece los plazos dentro de los cuales la autoridad administrativa debe pronunciarse, ya sea en relación a la permanencia de extranjeros en Chile o al otorgamiento de visas, en cualquiera de sus modalidades. Así las cosas, resulta ineludible recurrir a la ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la que en su artículo 24 prescribe que las decisiones definitivas deberán expedirse dentro de los veinte días siguientes, contados desde que, a petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse. Por su parte, el artículo 27 del citado cuerpo normativo señala que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. 4.- Que, de acuerdo a lo reseñado, cabe destacar que la recurrida ha demorado en exceso la revisión de los antecedentes de la actora, manteniendo en suspenso su petición mucho más allá de lo que resulta razonable –desde el 06-03-2021, han transcurrido un año y 7 meses-, afectando su vida, quien, al carecer de certezas sobre su permanencia en territorio nacional, se ve también impedida de tomar decisiones sobre su futuro. 5.- Que, así las cosas, no cabe absolutamente ninguna duda que la recurrida ha incurrido en una conduct
Fallo
fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, se declara: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, en favor de Oriana Paola Del Valle González Mujica, y se le ordena al Director del Servicio Nacional de Migraciones, o a quien actualmente haga las veces de tal, resolver o adoptar las medidas que sean necesarias para que se resuelva la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos, desde que quede ejecutoriada la presente sentencia, debiendo comunicar a esta Corte el debido cumplimiento de lo resuelto. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Ministro Matilde Esquerré Pavón. Rol N°66712-2022 – Protección.
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Concepción, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 66712-2022 comparecieron los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, en favor de Oriana Paola Del Valle González Mujica, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.372.135-5, con domicilio en Villa Cap Pasaje 24, comuna de Concepción, deducien
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