SIN INFORMACION

SIERRA/DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PRENDARIO

Rol

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece doña LYLA SIERRA VEGA, abogado, quien recurre de protección constitucional en contra de la Dirección de Crédito Prendario (DICREP), órgano público con rol único tributario 61.504.000-2, representada legalmente por don Andoni Elorrieta Abásolo, Ingeniero Comercial, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle San Antonio 427, Piso 5, Santiago Centro, por la vulneración de los derechos consagrados en el artículo 19 Nº24 de la Constitución Política de la República (CPR), a la propiedad; de la garantía Constitucional de la igualdad ante la ley, articulo 19 Nº 2 Constitución Política de la República; en el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; de la vulneración al debido proceso, garantía consignada en el 19 N° 3, de la garantía constitucional a la libertad de trabajo y su protección, articulo 19 Nº 16, al dictar en forma arbitraria e ilegal la resolución exenta N° 99/443/2021, de fecha 30 de noviembre de 2021, notificada el 1 de diciembre de 2021, que no prorroga su contrata para el año 2022. Indica que, durante el año 2019, siendo funcionaria del Instituto de Previsión Social, fue destinada en comisión de servicios a la Dirección General de Crédito Prendario, para apoyar al Departamento Jurídico, específicamente en las materias relacionadas con los procesos disciplinarios, que tenían un retraso significativo en su tramitación, además de apoyar en la defensa judicial y temas asociados a la Contraloría General de la República. Las funciones consistían en preparar los informes de legalidad, realizar seguimiento a los fiscales, asesorar a quienes tenían dudas en las investigaciones, asumir la defensa judicial del servicio en algunos procesos y preparar informes para ser enviados a la Contraloría General de la República. Para esos fines, durante el año 2019, fue solicitada en comisión de servicio al Instituto de Previsi

Fundamentos

fundamentos que faltan a la verdad, que se refieren a hechos no acreditados a través de los procedimientos que la ley contempla, sin ningún emplazamiento previo, siendo entonces víctima de un trato desigualitario no amparado por nuestro ordenamiento jurídico”. Expresa que “en este sentido, el ordenamiento referente a las atribuciones de nombramiento y terminación de cargos de empleos a contrata, no contempla reglas especiales acerca del procedimiento que debe emplearse para el ejercicio de semejantes facultades, razón por la que, respecto de tal materia, inequívocamente cabe aplicar las disposiciones contempladas en la referida Ley N° 19.880. Ahora bien, entre los principios previstos en esa ley se encuentran aquéllos sobre transparencia y publicidad consagrados en su artículo 16, en el que se dispone que el procedimiento administrativo debe realizarse con transparencia de manera que permita y promueva el conocimiento, contenido y fundamentos de las decisiones que se adopten en él. A su turno, se consigna en dicho cuerpo legal la obligación del artículo 11 inciso segundo, consistente en motivar o fundamentar explícitamente en el mismo acto administrativo la decisión, los hechos y los fundamentos de derecho que afecten las potestades y prerrogativas de las personas. Por último, es útil destacar que el artículo 41 inciso cuarto, primera parte del aludido texto legal, ordena: ‘Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada’.” Estima que se ha vulnerado el principio de transparencia y debido proceso, al no tener conocimiento de los fundamentos reales que motivaron la no renovación para el año 2022. Pide, se tenga por interpuesto el presente recurso de protección en contra de la Dirección General de Crédito Prendario, declararlo admisible, y en definitiva, acogerlo en todas sus partes, ordenándose la renovación de su contrata para el año 2022 y su inmediata reincorporación a sus funciones con expresa continuidad de sus remuneraciones computadas desde el momento en que se produjo la separación hasta la efectiva reincorporación, reintegro que se debe realizar en las mismas condiciones en las que se desempeñaba al momento de ser desvinculada, con expresa condena en costas. Segundo: Que, evacuó informe don Juan Troncoso Morales, Director General (S) de la Dirección General de Crédito Prendario, solicitando el rechazo del recurso, por los siguientes motivos: 1.- Por existir una sentencia sobre recurso de protección Rol 3603-2021, con sentencia de fecha 30 de septiembre de 2021, de esta Corte, entre las mismas partes. En consecuencia, estima que concurren los requisitos de la cosa juzgada, y que lo solicitado sería parte de la ejecución del

Fallo

fallo que declaró arbitrario e ilegal el acto administrativo impugnado y ordenó la reincorporación hasta el 31 de diciembre de 2021 y el pago de las remuneraciones que dejó de percibir por el tiempo que estuvo separada del servicio. Que, con fecha 1 de diciembre de 2021, en las dependencias de la Oficina de Bienestar, ubicada en calle San Pablo, fue notificada personalmente de la resolución exenta N° 99/443/2021, que no prorroga su contrata para el año 2022. Cabe destacar que fue la única profesional del Departamento jurídico no prorrogada, a pesar que había otros tres profesionales contratados sin la protección del principio de confianza legítima, en el mismo Departamento. Expresa que conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 18.834, la Administración Pública puede establecer los recursos humanos necesarios para el cumplimiento de sus fines. Sin embargo, el Estado en esta condición de empleador de funcionarios o trabajadores con una vinculación transitoria, no puede dejar de observar una serie de consideraciones que están estrechamente ligadas a la condición y dignidad humana. Agrega que “la decisión de no renovar mi contrata vulnera mis derechos fundamentales. Este actuar ilegal y arbitrario, lesiona mi garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2, pues la autoridad no ha aplicado en mi caso correctamente la normativa, discriminándome en forma arbitraria, al decidir mi desvinculación sobre la base de fundamentos que faltan a la verdad, que se

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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece doña LYLA SIERRA VEGA, abogado, quien recurre de protección constitucional en contra de la Dirección de Crédito Prendario (DICREP), órgano público con rol único tributario 61.504.000-2, representada legalmente por don Andoni Elorrieta Abásolo, Ingeniero Comercial, ambos domici

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