SIN INFORMACION

CARRANZA Y COMPAÑIA PROFESIONALES LIMITADA/10° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) (A LA VISTA I.C. N° 13181-2022)

Rol

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Claudio Larraín Aldunate, abogado, en representación de “Carranza y Compañía Profesionales Limitada”, ejecutada en juicio seguido en su contra por la I. Municipalidad de Lo Barnechea, ante el 10° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-17297-2020, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 23 de agosto de 2022, dictada por dicho tribunal, en aquella parte en que resolviendo al segundo otrosí del escrito folio 34, del cuaderno principal, tuvo por interpuesto el recurso de apelación de la parte ejecutante, en contra de la sentencia de 18 de mayo del año en curso, lo que estima resulta improcedente, al haber sido deducido el recurso de la contraria en forma extemporánea. Refiere que en la presente causa se dictó sentencia con fecha 18 de mayo pasado, por la que el tribunal rechazó sus excepciones opuestas, condenándolo en costas, realizándose la respectiva liquidación del crédito el 05 de julio en año en curso, según consta en cuaderno de apremio. Agrega que el ejecutante Municipalidad de Lo Barnechea, el 8 de julio objetó la referida liquidación del crédito, basado en el cálculo practicado en razón de la sentencia pronunciada. Estima que con la objeción presentada y el contenido de la misma el ejecutante se dio por notificado expresamente del fallo, por lo que en atención además con lo dispuesto en el artículo 55 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, su recurso de apelación del segundo otrosí del escrito folio 34, presentado el 12 de agosto de 2022 resulta extemporáneo, por haber sido interpuesto más de un mes después de haberse notificado tácitamente de su dictación. Indica que, con ello, se elevaron los antecedentes a la Corte bajo el Rol IC N° 13.181-2022, concediéndose además el recurso de casación deducido en el primer otrosí de la misma presentación, estimando que, al estar igualmente planteado extemporáneamente, debería correr la misma suerte que la apelación. Segundo: Que, se

Fallo

por tanto, tácitamente de esa resolución, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, su recurso de apelación del segundo otrosí del escrito folio 34, presentado el 12 de agosto de 2022, resulta extemporáneo. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el falso recurso de hecho deducido en contra de la resolución que concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la providencia de fecha veintitrés de agosto de dos mil veintidós dictada por el 10° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-17297-2020, al haber sido deducido de manera extemporánea. Déjese copia de lo obrado en estos autos, en la causa Rol Ingreso Corte N° Civil 13181-2022 para los fines que sean pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. Civil (Hecho) N° 13511-2022 Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por el Ministro señora Veronica Cecilia Sabaj Escudero, el Ministro (S) señora Ana Maria Osorio Astorga y el Abogado Integrante señor Cristian Luis Lepin Molina. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Claudio Larraín Aldunate, abogado, en representación de “Carranza y Compañía Profesionales Limitada”, ejecutada en juicio seguido en su contra por la I. Municipalidad de Lo Barnechea, ante el 10° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-17297-2020, e interpone recurso de hecho en

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