NEVES/RESTAURANTE NUEVO BAHÍA LIMITADA
Rol
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, por sentencia de doce julio de dos mil veintidós, dictada en juicio monitorio caratulado “Neves con Restaurant Nuevo Bahía”, se rechazó la demanda interpuesta por don Octavio Neves Alvez en contra Restaurante Nuevo Bahía Ltda., con costas. En contra de dicho fallo el abogado don Eduardo Gandulfo Ramírez, en representación del demandante, interpusto recurso de nulidad fundado en las siguientes causales: 1º Con el carácter de principal, en la establecida en el artículo 478 letra b) del Código Trabajo, por la que se sostiene que la sentencia, en materia de los hechos, vulnera el principio lógico de contradicción y el conocimiento cientificamente afianzado de la matemática; 2º En subsidio, en el motivo establecido en el artículo 477 del mismo Código, indicandose que la sentencia infringe lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5º del Código del Trabajo, en relación con los artículos 19 inciso 2º y 22 inciso 2º, ambos del Código Civil. Que, por resolución de fecha 29 de julio de 2022. la Corte declaró admisible el recurso, cuya vista se llevó a efecto el día 12 de octubre último, escuchándose los alegatos del abogado, don Eduardo Gandulfo Ramírez, por el recurso y, de don Alejandro Sánchez Cabrera, contra el recurso. Con lo oído y, además,
Fundamentos
considerando: 1º Que en lo que concierne al primer motivo de nulidad se explica que la sentencia da por establecido que se adeuda la cotización del mes de febrero de 2022, razón por que al establecerlo el recurrente infiere que el
Fallo
fallo el abogado don Eduardo Gandulfo Ramírez, en representación del demandante, interpusto recurso de nulidad fundado en las siguientes causales: 1º Con el carácter de principal, en la establecida en el artículo 478 letra b) del Código Trabajo, por la que se sostiene que la sentencia, en materia de los hechos, vulnera el principio lógico de contradicción y el conocimiento cientificamente afianzado de la matemática; 2º En subsidio, en el motivo establecido en el artículo 477 del mismo Código, indicandose que la sentencia infringe lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5º del Código del Trabajo, en relación con los artículos 19 inciso 2º y 22 inciso 2º, ambos del Código Civil. Que, por resolución de fecha 29 de julio de 2022. la Corte declaró admisible el recurso, cuya vista se llevó a efecto el día 12 de octubre último, escuchándose los alegatos del abogado, don Eduardo Gandulfo Ramírez, por el recurso y, de don Alejandro Sánchez Cabrera, contra el recurso. Con lo oído y, además, considerando: 1º Que en lo que concierne al primer motivo de nulidad se explica que la sentencia da por establecido que se adeuda la cotización del mes de febrero de 2022, razón por que al establecerlo el recurrente infiere que el fallo da valor a la declaración del empleador contenida en el Acta de Comparecencia de la Inspección del Trabajo de 13 de abril de 2022, ocasión en que éste habría reconocido adeudar al trabajador la suma de $200.000.- líquidos y, por tanto, la suma imponible de $244.379.
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, por sentencia de doce julio de dos mil veintidós, dictada en juicio monitorio caratulado “Neves con Restaurant Nuevo Bahía”, se rechazó la demanda interpuesta por don Octavio Neves Alvez en contra Restaurante Nuevo Bahía Ltda., con costas. En cont
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