SCHULMEYER/BICE CREDIAUTOS LIMITADA - (CASACIÓN Y APELACIÓN)
Rol
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: En estos autos rol N° C-14641-2019, seguidos ante el 28º Juzgado Civil de esta ciudad, mediante sentencia de veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, se acogió con costas la demanda deducida por don Carlos Jara Schulmeyer, declarando la prescripción de las acciones que indica. En su contra la demandante dedujo recurso de nulidad formal y conjuntamente recurso de apelación. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que la recurrente solicita la nulidad formal de la sentencia definitiva que desestimó su pretensión, por concurrir en ella el vicio previsto en el numeral cuarto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada ultra petita. Al efecto, expresa que el sentenciador lo condenó en costas, a pesar de que en la demanda no se solicitó dicho gravamen, lo que implica que se extendió a puntos que no fueron sometidos a su conocimiento. Finaliza argumentando la manera en que el defecto acusado influyó en lo dispositivo del fallo, por lo que procede acoger el arbitrio deducido. Segundo: Que las costas, en cuanto expensas que debieron ser efectuadas con ocasión de la tramitación de un juicio, corresponde a un gravamen que se encuentra distribuido explícitamente por la ley. En efecto, el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, establece que se le debe imponer al litigante que es vencido íntegramente en un juicio, salvo que aparezca que tuvo motivo plausible para ello. De este modo, se trata de aquellos puntos en que el legislador faculta a los jueces para fallar de oficio, sin incurrir en el vicio que se denuncia, conforme fluye del numeral cuarto del artículo 768 del texto ya citado, de modo que el presente arbitrio deberá ser desechado. II. En lo concerniente al recurso de apelación: Vistos y teniendo presente: Y no apareciendo del mérito de los antecedentes que el recurrente haya tenido motivo plausible para litigar, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma en lo apelado, la sentencia de veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, dictada por el 28º Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N° 16431-2019-Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y la fiscal judicial Carla Troncoso Bustamante.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Javier Brito Donoso por los recursos. Santiago, 17 de octubre de 2022. Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. A los escritos folios N°s 14 y 16: Téngase presente. Vistos: En estos autos rol N° C-14641-2019, seguidos ante el 28º Juzgado Civil de esta ciudad, mediante sentencia de veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, se
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