CÁRCAMO/GENDARMERIA DE CHILE VI DIRECCION REGIONAL
Rol
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece el abogado señor Pablo Méndez Soto, en favor de don Carlos Gabriel Cárcamo Cárcamo, médico cirujano, actualmente recluido en el Centro de Detención Santiago Sur, ex Penitenciaría de Santiago, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, por haber infringido de manera ilegal y arbitraria la garantía constitucional establecida en el N° 4 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que se refiere al respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia. Refiere que es un médico cirujano, con especialidad en ginecología, con más de 20 años de trayectoria en el campo de la medicina y que actualmente se encuentra condenado por delito de abuso sexual pronto a cumplir la pena impuesta, en el Centro de Detención Santiago Sur. Afirma que, durante toda su trayectoria profesional, hasta los hechos que terminaros en su condena, siempre fue conocido por sus nombres y apellidos, no registrando en toda su vida y trayectoria, lo que se domina “apodo”, que es en el mundo del hampa, la forma en que se identifican los delincuentes. Señala que la recurrida lo ha “apodado”, como “Manos de Ángel”, conforme a la documentación que ha tomado conocimiento al ser postulado a la Libertad Condicional lo que provoca una imagen negativa que afecta la honra del recurrente, más aún que no tiene contacto criminógeno ni se ha involucrado en el mundo delictual. Cita el Reglamento de los Establecimientos Penitenciarios que dispone en su artículo 6°: “Ningún interno será sometido a torturas, a tratos crueles, inhumanos o degradantes, de palabra u obra, ni será objeto de un rigor innecesario en la aplicación de las normas del presente Reglamento”. Finalmente solicita al acoger el presente recurso, que se elimine de todos los documentos de Gendarmería, sea o no oficial, la denominación de MANOS DE ÁNGEL, como apodo del recurrente. SEGUNDO: Informa el Director Nacional de Gendarmería de Chile solicitando el rechazo de la acción al no ser la vía idónea para discuti
Fundamentos
fundamentos tanto en los hechos como en el derecho, con expresa condenación en costas. Explicita que la actuación recurrida se refiere a un aspecto de lata concreción, sin que la acción constitucional de protección constituya la vía idónea para su conocimiento y reparación al no existir afectación manifiesta de ningún derecho de parte de Gendarmería de Chile. Indica que el requerimiento efectuado adolece de un vicio por el cual debe ser rechazado sin entrar al análisis de fondo, por cuanto la acción incoada no es la idónea para resolver el asunto controvertido (existencia de apodo deshonroso con que se identifica al protegido) que, en los términos planteados por la parte recurrente (afectación a su honra), constituye un aspecto materializado en una época muy anterior a la condena del interno, escapando de la esfera de acción y de responsabilidades de la recurrida. Aclara que la existencia y conocimiento del apodo constituye un hecho anterior a que el señor Cárcamo Cárcamo ingresara a cumplir condena bajo la custodia de Gendarmería de Chile, cuestión de fácil verificación pues los delitos cometidos por el protegido generaron gran notoriedad mediática a nivel nacional, produciendo que los medios de prensa sociabilizaran el apodo "manos de Ángel" con el que se asocia al señor Cárcamo, y sitúa la data del apodo a una época muy anterior al 01 de agosto de 2018, oportunidad en que el interno inicia el cumplimiento de su condena luego de encontrarse prófugo. Precisa que de acuerdo al marco legal y la relevancia de mantener una completa identificación del investigado (registrando no solo su nombre completo, sino que también los apodos con que es conocido, así como sus rasgos característicos físicos, vínculos sociales, estado civil, número de cedula de identificación, etc.) trasciende luego a la etapa penal de ejecución y cumplimiento de la pena. En esta línea corresponde a Gendarmería de Chile recabar todos los datos personales, sociales y penitenciarios del condenado sujeto a su control para así, registrándolos oportuna y debidamente, mantener un adecuado seguimiento de su trayectoria penitenciaria y tener a disposición la mayor cantidad de información relevante a objeto de llevar la recta gestión de los establecimientos penitenciarios en materia de clasificación, seguridad y control de la población penal. Aclara que el registro del apodo de los internos en sus respectivas fichas (micas y de clasificación obedece a razones técnico penitenciarias con claros elementos de razonabilidad, motivación justificación y legalidad, sin que pueda observarse, per se, que esta actuación de registro conlleve directa e indefectiblemente un agravio para el interno que eventualmente pudiese constituir una vulneración a su garantía constitucional del respeto y protección de la vida privada y la honra de su persona, consagrado en el artículo 19 N° 4 de nuestra Constitución Política de la Republica. Afirma que no ha existido actuación u omisión arbitraria o ilegal por parte
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, la acción de protección deducida por el abogado señor Pablo Méndez Soto, en favor de don Carlos Gabriel Cárcamo Cárcamo, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, sin costas, por existir motivo plausible para accionar. Acordado con el voto en contra del ministro señor Ulloa, quien fue del parecer de acoger la acción formalizada en virtud de los siguientes fundamentos: 1°) Que, en la especie, se invoca violación al derecho fundamental a la honra, cuyo significado a juicio de la Excma. Corte Suprema alude a la "reputación", al "prestigio" o el "buen nombre" de todas las personas (sentencia recaída en la causa rol 943-07 INA, de 10 de julio de 2008, considerando vigésimo quinto), de modo que se trata de un significado objetivo. Se trata de un derecho estrechamente vinculado con la dignidad humana y con la integridad síquica de la persona, pues un atentado contra la honra afecta el respeto y consideración que merece toda persona, y puede afectar también severamente su integridad emocional, lo que explica que la honra sea objeto de protección constitucional. 2°) A su turno, la doctrina también ha dicho que: "...El honor, la honra, es un bien espiritual estimable y nadie debe menoscabarlo, pues es parte integrante de la personalidad humana...suele
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C.A. SANTIAGO. Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece el abogado señor Pablo Méndez Soto, en favor de don Carlos Gabriel Cárcamo Cárcamo, médico cirujano, actualmente recluido en el Centro de Detención Santiago Sur, ex Penitenciaría de Santiago, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, por haber infringido de manera ilegal y arbitraria la garantía constitu
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